Intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina
A/RES/71/168
4.
Insta a los Estados a condenar todas las prácticas nocivas que afecten a
las mujeres y las niñas, en particular la mutilación genital femenina,
independientemente de que se realicen dentro o fuera de las instituciones médicas, y
a tomar todas las medidas necesarias, en especial por medio de campañas
educativas, incluso promulgando y aplicando leyes, para prohibir la mutilación
genital femenina y proteger a las niñas y las mujeres contra esa forma de violencia,
y a exigir responsabilidades a los autores de esos actos;
5.
Insta también a los Estados a complementar las medidas punitivas con
actividades de concienciación y educación que teng an por objeto promover un
proceso de consenso en pro de la eliminación de la mutilación genital femenina, e
insta además a los Estados a proteger y apoyar a las mujeres y las niñas que hayan
sido objeto de mutilación genital femenina y a las que corran el riesgo de serlo, con
servicios de atención y apoyo social y psicológico y recursos apropiados, y a
adoptar medidas para mejorar su salud, incluida la salud sexual y reproductiva, con
el fin de prestar asistencia a las mujeres y las niñas que sean objeto de esa práctica;
6.
Insta además a los Estados a promover procesos educativos que tengan
en cuenta el género y propicien el empoderamiento, examinando y revisando, según
proceda, los planes de estudios, el material didáctico y los programas de formación
de docentes, y elaborando políticas y programas de tolerancia cero de la violencia
contra las niñas, en particular la mutilación genital femenina, con especial hincapié
en la educación sobre los efectos nocivos de la mutilación genital femenina, y a
seguir incorporando una visión amplia de las causas y consecuencias de la violencia
por razón de género y la discriminación contra las mujeres y las niñas en los planes
de estudios y capacitación a todos los niveles;
7.
Insta a los Estados a velar por que la protección y la prestación de apoyo
a las mujeres y las niñas sometidas o en riesgo de ser sometidas a la mutilación
genital femenina sean una parte esencial de las políticas y los programas que
combaten esta práctica y a proporcionar a las mujeres y las niñas mecanismos de
prevención y respuesta multisectoriales coordinados, especializados, accesibles y de
calidad que incluyan servicios tanto educativos como jurídicos, psicológicos,
sociales y de salud prestados por personal cualificado y acordes con las directrices
de ética médica;
8.
Exhorta a los Estados a asegurar que los planes de acción y las
estrategias nacionales para la eliminación de la mutilación genital femenina tengan
un alcance amplio y multidisciplinario, incluyan el calendario previsto para alcanzar
sus objetivos, incorporen metas e indicadores claros para la vigilancia efectiva, la
evaluación del impacto y la coordinación de los programas entre todos los
interesados pertinentes y promuevan su participación, incluidas la participación de
los grupos afectados, las comunidades que llevan a cabo la práctica y las
organizaciones no gubernamentales, en la elaboración, ejecución y evaluación de
esos planes y estrategias;
9.
Insta a los Estados a adoptar, en el marco general de las políticas de
integración y en consulta con las comunidades afectadas, medidas eficaces y
dirigidas específicamente a las refugiadas y las migrantes y sus comunidades, con el
fin de proteger a las niñas contra la mutilación genital femenin a, incluso cuando esta
práctica tenga lugar fuera del país de residencia;
10. Exhorta a los Estados a elaborar campañas y programas de información y
concienciación que lleguen sistemáticamente al público en general, los profesionales
pertinentes, las familias y las comunidades, incluso a través de los medios de
comunicación, presentando debates en programas de radio y televisión sobre el
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