A/RES/70/130
Violencia contra las trabajadoras migratorias
humanos y el desarrollo humano se integren adecuadamente en las políticas y
prácticas de desarrollo nacionales, regionales e internacionales, como las estrategias
de reducción de la pobreza y las estrategias dirigidas a implementar la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible;
30. Alienta al sistema de las Naciones Unidas y las entidades conexas a que
prosigan y redoblen sus esfuerzos y promuevan alianzas con todas las partes
interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, y a que coordinen su
labor para prestar apoyo, según proceda, a la aplicación efectiva de los instrumentos
internacionales y regionales pertinentes a fin de aumentar su repercusión mediante
resultados positivos concretos para la promoción de los derechos de las trabajadoras
migratorias;
31. Solicita al Secretario General que, en su septuagésimo segundo período
de sesiones, le presente un informe exhaustivo, analítico y temático sobre el
problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias y sobre la aplicación de
la presente resolución, teniendo en cuenta la información actualizada que faciliten
las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Organización
Internacional del Trabajo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,
ONU-Mujeres y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, así
como los informes de los relatores especiales en los que se haga referencia a la
situación de las trabajadoras migratorias y otras fuentes pertinentes, como la
Organización Internacional para las Migraciones, incluidas las or ganizaciones no
gubernamentales.
80ª sesión plenaria
17 de diciembre de 2015
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