A/RES/70/130 Violencia contra las trabajadoras migratorias contratación y colocación de las trabajadoras migratorias, a que consideren la posibilidad de ampliar el diálogo entre los Estados para idear métodos innovadores que permitan promover cauces legales de migración, entre otras cosas, a fin de desalentar la migración irregular, a que consideren la posibilidad de incorporar una perspectiva de género en las leyes de inmigración para prevenir la discriminación y la violencia contra la mujer, incluso en la migración independiente, circular y temporaria, y, a que consideren, de acuerdo con la legislación nacional, la posibilidad de permitir a las mujeres migrantes que son víctimas de violencia solicitar permisos de residencia sin depender para ello de empleadores o cónyuges abusivos, y a que eliminen los sistemas de patrocinio abusivos; 8. Alienta a los gobiernos a que traten de resolver los factores de atracción y expulsión en torno a la migración irregular de mujeres, incluida la necesidad de resolver el déficit asistencial en los países importadores de mano de obra y de regular, formalizar, profesionalizar y proteger las condiciones de empleo en el trabajo asistencial, con arreglo a la legislación nacional y las obligaciones aplicables en virtud del derecho internacional; 9. Insta a los gobiernos a que intensifiquen la cooperación bilateral, regional, interregional e internacional para hacer frente a la violencia contra las trabajadoras migratorias, respetando plenamente el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, y a que redoblen los esfuerzos por reducir la vulnerabilidad de las trabajadoras migratorias promoviendo el trabajo decente, entre otras cosas, adoptando políticas de salario mínimo y contratos modelo, conforme a las leyes y reglamentos aplicables, facilitando el acceso efectivo a la justicia y medidas eficaces en relación con el cumplimiento de la ley, el procesamiento judicial, la prevención, la creación de capacidad y la protección y el apoyo a las víctimas, intercambiando información y buenas prácticas para combatir la violencia y la discriminación contra las trabajadoras migratorias, y fomentando en los países de origen modalidades de desarrollo sostenible como alternativa a la migración; 10. Insta también a los gobiernos a que tengan en cuenta el interés superior del niño adoptando o reforzando medidas para respetar, promover y proteger los derechos humanos de los niños migrantes, especialmente las niñas, incluidas las no acompañadas, sea cual sea su estatus migratorio, a fin de prevenir la explotación laboral y económica, la discriminación, la explotación sexual comercial, el acoso sexual y la violencia y los abusos sexuales en el lugar de trabajo, incluso en el trabajo doméstico; 11. Insta además a los gobiernos a que alienten enérgicamente a todas las partes interesadas, especialmente el sector privado, incluidas las agencias de empleo que contratan trabajadoras migratorias, a que dediquen más atención y apoyo financiero a la prevención de la violencia contra las trabajadoras migratorias, en particular promoviendo el acceso de las mujeres a educación e información útil y con perspectiva de género sobre los costos y beneficios de la migración, los derechos y prestaciones que les corresponden en los países de o rigen y de empleo, las condiciones generales de los países de empleo y los procedimientos de migración legal, entre otras cosas, y velen por que las leyes y políticas que regulan la actividad de las agencias de contratación, los empleadores y los intermedi arios promuevan la observancia y el respeto de los derechos humanos de los trabajadores migratorios, en particular las mujeres, y, cuando proceda, sus derechos laborales; 12. Alienta a todos los Estados a que eliminen los obstáculos que puedan impedir la transferencia transparente, segura, rápida y sin restricciones de las 8/12

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