Violencia contra las trabajadoras migratorias A/RES/70/130 remesas de fondos de los migrantes a sus países de origen o a cualquier otro país, incluso, cuando proceda, reduciendo los costos de las transacciones e implantando modalidades de envío de remesas, ahorro e inversión, incluidas modalidades de inversión desde la diáspora, que sean fáciles de usar para las mujeres, conforme a la legislación nacional aplicable, y a que consideren, cuando proceda, posibles medidas para resolver otros problemas que puedan dificultar el acceso de las trabajadoras migratorias a sus recursos económicos y la gestión personal de dichos recursos; 13. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de diseñar e implementar programas de alfabetización financiera para las trabajadoras migratorias y, cuando proceda, sus familias, y otros programas que puedan ayudar a que la migración contribuya de forma plena al desarrollo; 14. Exhorta a los Estados a que aborden las causas estructurales y subyacentes de la violencia contra las trabajadoras migratorias mediante la educación, la difusión de información y la concienciación, promoviendo su empoderamiento y su acceso al trabajo decente y, cuando corresponda, su integración en la economía formal, especialmente en la toma de decisiones económicas, y promoviendo su participación en la vida pública, cuando proceda; 15. Exhorta a los gobiernos a que promuevan el acceso a servicios de atención sanitaria adecuados para las trabajadoras migratorias y los niños que las acompañen; 16. Exhorta también a los gobiernos a que reconozcan el derecho de las trabajadoras migratorias y los niños que las acompañen, sea cual sea su estatus migratorio, a tener acceso sin discriminación a la asistencia sanitaria de emergencia, incluso en épocas de crisis humanitaria, desastres naturales y otras situaciones de emergencia, y, a este respecto, a que velen por que las trabajadoras migratorias no sean objeto de discriminación debido a un embarazo o parto, y a que hagan frente, de conformidad con la legislación nacional, a la vulnerabilidad al VIH que experimentan las poblaciones migrantes y faciliten su acceso a los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo en materia de VIH; 17. Alienta a los gobiernos a que velen por que se utilicen adecuadamente las pruebas voluntarias y confidenciales del VIH y de embarazo para evitar obstáculos injustificados durante la migración y antes de ella; 18. Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que aprueben y apliquen leyes y políticas que protejan a todas las trabajadoras migratorias, incluidas las empleadas en el trabajo doméstico, a que incluyan en ellas medidas pertinentes de vigilancia e inspección conforme a los convenios aplicables de la Organización Internacional del Trabajo y otros instrumentos y mejoren dichas medidas, cuando proceda, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales y dar a las trabajadoras migratorias empleadas en el trabajo doméstico acceso a mecanismos transparentes y con perspectiva de género para presentar denuncias contra las agencias de contratación y los empleadores, incluida la posibilidad de rescindir sus contratos en caso de explotación laboral y económica, discri minación, acoso sexual, violencia y abusos sexuales en el lugar de trabajo, destacando al mismo tiempo que dichos instrumentos no deberían castigar a las trabajadoras migratorias, y exhorta a los Estados a que investiguen y sancionen con prontitud todas las violaciones de sus derechos; 19. Exhorta a los gobiernos a que, en cooperación con las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y otras 9/12

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents