A/HRC/RES/43/28
Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas
Químicas y las Naciones Unidas, y acogiendo con beneplácito que, en cumplimiento de la
decisión adoptada en el cuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Conferencia de los
Estados Partes, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas haya
establecido el Grupo de Investigación e Identificación para identificar a quienes hayan
recurrido a las armas químicas en la República Árabe Siria,
Acogiendo con beneplácito la labor del Mecanismo Internacional, Imparcial e
Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de
los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria
desde Marzo de 2011, incluida la relativa a los casos de empleo de armas químicas, y
tomando nota de la decisión adoptada por la Asamblea General de incluir la financiación
del Mecanismo en el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas1,
Expresando su más profunda preocupación por las conclusiones de la Comisión
Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, incluidas las
de su informe más reciente2, y deplorando la falta de cooperación de las autoridades sirias
con la Comisión de Investigación,
Teniendo presente que la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el
uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras alimentan los conflictos e inciden
negativamente en el disfrute de los derechos humanos,
Reconociendo los constantes esfuerzos de los defensores de los derechos humanos,
periodistas y trabajadores de los medios de comunicación que se encuentran en la
República Árabe Siria para documentar las vulneraciones y transgresiones del derecho
internacional de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional
humanitario, pese a los graves riesgos que corren,
1.
Deplora el hecho de que el conflicto en la República Árabe Siria venga
existiendo desde hace diez años, con devastadoras consecuencias para la población civil,
incluido un cuadro persistente de vulneraciones y transgresiones graves del derecho
internacional de los derechos humanos y vulneraciones del derecho internacional
humanitario en todo el país, e insta a todas las partes en el conflicto a abstenerse
inmediatamente de cualquier acción que pueda contribuir a deteriorar en mayor medida la
situación de los derechos humanos, de la seguridad y humanitaria;
2.
Exhorta a todas las partes en el conflicto y a los Estados Miembros,
especialmente a los miembros del Grupo Internacional de Apoyo a Siria, a que redoblen sus
esfuerzos para crear las condiciones, incluido un alto el fuego general en todo el país, que
propicien la celebración de negociaciones eficaces para encontrar una solución política al
conflicto sirio, bajo los auspicios del Enviado Especial del Secretario General para Siria y
de su oficina en Ginebra, ya que solo una solución política duradera e inclusiva del
conflicto puede poner fin a las vulneraciones y transgresiones del derecho internacional de
los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario
sistemáticas, generalizadas y manifiestas;
3.
Acoge con beneplácito la labor y el importante papel de la Comisión
Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, establecida
por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución S-17/1, de 23 de agosto de 2011, en
apoyo de las labores esenciales destinadas a asegurar la rendición de cuentas mediante la
investigación de todas las presuntas vulneraciones y transgresiones del derecho
internacional de los derechos humanos cometidas desde marzo de 2011 en la República
Árabe Siria para determinar los hechos y las circunstancias y apoyar los esfuerzos
encaminados a conseguir que todos los autores de transgresiones y vulneraciones, incluidos
los que puedan ser responsables de crímenes de lesa humanidad, sean identificados y rindan
cuentas de sus actos;
4.
Exige a las autoridades sirias que cooperen plenamente con el Consejo de
Derechos Humanos y la Comisión de Investigación brindando a esta un acceso inmediato,
1
2
GE.20-08499
Véase la resolución 74/169 de la Asamblea General.
A/HRC/43/57.
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