A/RES/59/245
escasez de recursos, incluida la falta de una infraestructura de transporte de tránsito
adecuada;
7.
Subraya que la asistencia para el mejoramiento de las instalaciones y los
servicios de transporte de tránsito debería integrarse en las estrategias globales de
desarrollo económico de los países en desarrollo sin litoral y de tránsito y que, por
consiguiente, los países donantes deberían tener en cuenta la necesidad de
reestructurar a largo plazo la economía de los países en desarrollo sin litoral;
Insiste en la necesidad de que las organizaciones internacionales
8.
competentes y los donantes, conforme a un criterio de participación de múltiples
interesados, pongan en práctica el Consenso de São Paulo 7 adoptado en el
11° período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo, celebrado en São Paulo (Brasil), del 13 al 18 de junio de 2004, en
particular sus párrafos 66 y 84, y subraya a ese respecto la necesidad de examinar
activamente, de conformidad con el programa de trabajo de Doha 8, las cuestiones
relativas al comercio de las economías pequeñas y vulnerables y de formular
respuestas a esos problemas comerciales para facilitar su plena integración en el
sistema de comercio multilateral, tomando en consideración las necesidades
particulares de los países en desarrollo sin litoral dentro de un nuevo marco mundial
para la cooperación en materia de transporte de tránsito para los países en desarrollo
sin litoral y de tránsito;
Invita a las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas
9.
y otras organizaciones internacionales, incluidas las comisiones regionales, la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, el Banco Mundial,
la Organización Mundial de Aduanas, la Organización Mundial del Comercio y la
Organización Marítima Internacional, a integrar el Programa de Acción de Almaty en
sus programas de trabajo respectivos, y alienta a esas entidades a continuar
prestando apoyo a los países en desarrollo sin litoral y de tránsito, entre otras
cosas, mediante programas de asistencia técnica en materia de transporte de
tránsito bien coordinados y coherentes;
10. Alienta a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo, en particular a la División de la Infraestructura de Servicios para el
Desarrollo y de la Eficiencia Comercial y el Programa Especial para los países
menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados
insulares en desarrollo, a que continúen sus actividades de asistencia técnica y sus
análisis relativos a la cooperación en materia de transporte de tránsito entre los
países en desarrollo sin litoral y de tránsito;
11. Pide a la Oficina del Alto Representante para los Países Menos
Adelantados, los Países en Desarrollo sin Litoral y los Pequeños Estados Insulares en
Desarrollo de la Secretaría que, de conformidad con el mandato que le confirió la
Asamblea General en su resolución 56/227, de 24 de diciembre de 2001, y en el
Programa de Acción y la Declaración de Almaty2, continúe su cooperación y
coordinación con las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular
las que llevan a cabo actividades operacionales sobre el terreno en los países en
desarrollo sin litoral y de tránsito, para asegurar la aplicación efectiva del Programa
de Acción de Almaty en consonancia con la resolución 57/270 B de la Asamblea
General, de 23 de junio de 2003, y pide también a la Oficina del Alto Representante
_______________
7
8
TD/412, parte II.
Véase A/C.2/56/7, anexo.
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