Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata
de personas
A/RES/80/228
uso delictivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones” 14 , la
resolución 27/4, de 18 de mayo de 2018, titulada “Fortalecimiento de las medidas
contra la trata de personas” 15, la resolución 32/1, de 27 de mayo de 2023, titulada
“Adopción de medidas contra la trata de personas en las operaciones de las empresas,
la contratación pública y las cadenas de suministro de bienes y servicios” 16 , la
resolución 33/1, titulada “Lucha contra la trata de personas en un contexto de rápidos
cambios tecnológicos” 17 , de 17 de mayo de 2024, y las demás resoluciones de la
Comisión relativas a la trata de personas,
Acogiendo con beneplácito la aprobación de su resolución 79/286, de 29 de abril
de 2025, titulada “Modalidades, formato y organización de la reunión de alto nivel de
la Asamblea General sobre la evaluación del rlan de Acción Mundial de las Naciones
Unidas para Combatir la Trata de rersonas”, en la que se dispone la organización de
la reunión de alto nivel de la Asamblea General y la aprobación por la Asamblea de
una declaración política,
Recordando la referencia a prevenir, contrarrestar y combatir la trata de personas
y a la vulnerabilidad de los niños en el contexto de la lucha contra la trata de personas
y el tráfico de migrantes que figura en la Declaración de Kioto sobre la rromoción de
la rrevención del Delito, la Justicia renal y el Estado de Derecho: Hacia el
Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en el
14º Congreso de las Naciones Unidas sobre rrevención del Delito y Justicia renal,
celebrado en Kioto (Japón) del 7 al 12 de marzo de 2021 18,
Recordando también la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los
Migrantes aprobada en su reunión plenaria de alto nivel sobre la respuesta a los
grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, celebrada el 19 de septiembre
de 2016 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York 19, en la cual los Estados
declararon que, respetando plenamente las obligaciones que les impone el derecho
internacional, combatirían enérgicamente la trata de personas y el tráfico ilícito de
migrantes con miras a su eliminación, incluso adoptando medidas selectivas
encaminadas a identificar a las víctimas de la trata de personas o las personas que
corran el riesgo de serlo, prestarían apoyo a sus víctimas y trabajarían para prevenir
la trata de personas entre los desplazados,
Reconociendo que se necesita trabajar más para llegar a entender mejor la
relación entre la migración y la trata de personas y para diseñar respuestas más
efectivas con objeto de eliminar el riesgo de la trata de personas en el proceso de la
migración a fin de, entre otras cosas, facilitar los esfuerzos para proteger a las
trabajadoras migratorias de todas las formas de violencia, discriminación, explotación
y abusos,
Reconociendo también la importante función que desempeña en el fomento de
la coordinación y la cooperación en la lucha mundial contra la trata de personas el
_______________
14
Ibid.
Ibid.
16
Ibid., 2023, suplemento núm. 10 (E/2023/30), cap. I, secc. C.
17
Ibid., 2024, suplemento núm. 10 (E/2024/30), cap. I, secc. D.
18
Resolución 76/181, anexo.
19
Resolución 71/1.
15
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