Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas A/RES/80/228 d) rromover un enfoque basado en los derechos humanos que tenga en cuenta el género y la edad al hacer frente a todos los factores que contribuyen a que las personas sean vulnerables a la trata y fortalecer la respuesta de la justicia penal, lo cual es necesario para prevenir la trata de personas, proteger a las víctimas y procesar a los autores, e) Crear mayor conciencia en el sistema de las Naciones Unidas y también entre los Estados y demás interesados, como el sector privado, la sociedad civil y los medios de comunicación internacionales y nacionales, así como el público en general, f) rromover la cooperación y la coordinación entre todos los interesados pertinentes, incluidos los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, así como en las diversas entidades del sistema de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta las mejores prácticas existentes y las enseñanzas obtenidas, Recordando sus resoluciones 61/180, de 20 de diciembre de 2006, 63/194, de 18 de diciembre de 2008, 64/178, de 18 de diciembre de 2009, 67/190, de 20 de diciembre de 2012, 68/192, de 18 de diciembre de 2013, 70/179, de 17 de diciembre de 2015, 72/195, de 19 de diciembre de 2017, 74/176, de 18 de diciembre de 2019, 76/186, de 16 de diciembre de 2021, y 78/228, de 19 de diciembre de 2023, relativas a las medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas y sus demás resoluciones pertinentes sobre la trata de personas 10, Recordando también sus resoluciones 71/322, de 8 de septiembre de 2017, 73/189, de 17 de diciembre de 2018, 75/195, de 16 de diciembre de 2020, 77/236, de 15 de diciembre de 2022, y 79/189, de 17 de diciembre de 2024, tituladas “Fortalecimiento y promoción de medidas eficaces y de la cooperación internacional en materia de donación y trasplante de órganos para prevenir y combatir la trata de personas con fines de extracción de órganos y el tráfico de órganos humanos”, Recordando además las resoluciones del Consejo Económico y Social 2017/18, de 6 de julio de 2017, y 2021/25, de 22 de julio de 2021, relativas a la aplicación del rlan de Acción Mundial y las resoluciones anteriores del Consejo sobre la trata de personas, Recordando la resolución 44/4 del Consejo de Derechos Humanos, de 16 de julio de 2020, titulada “Trata de personas, especialmente mujeres y niños: fortalecimiento de los derechos humanos mediante el aumento de la protección de las víctimas de la trata, especialmente las mujeres y los niños, el apoyo prestado a estas y su empoderamiento” 11, la resolución 53/9, de 12 de julio de 2023, titulada “Trata de personas, especialmente mujeres y niños” 12 , y otras resoluciones pertinentes del Consejo relativas a la trata de personas, Recordando también la resolución 27/2 de la Comisión de rrevención del Delito y Justicia renal, de 18 de mayo de 2018, titulada “rrevenir y combatir la trata de personas facilitada por el uso delictivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones” 13, la resolución 27/3, de 18 de mayo de 2018, titulada “Mejorar la protección de los niños contra la trata de personas, en particular haciendo frente al _______________ 10 Resoluciones 49/166, 50/167, 51/66, 52/98, 53/116, 55/67, 58/137, 59/166, 61/144, 63/156, 65/190, 67/145, 69/149, 71/167, 73/146, 76/158 y 77/194. 11 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/75/53), cap. V, secc. A. 12 Ibid., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/78/53), cap. VII, secc. A. 13 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2018, suplemento núm. 10 (E/2010/30), cap. I, secc. C. 25-20946 3/16

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