Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán A/RES/75/191 respecto observa las iniciativas centradas en la asistencia social y los servicios de salud, al tiempo que observa también los efectos de los problemas a largo plazo de la situación socioeconómica para los derechos humanos, y a ese respecto alienta a que p rosigan las conversaciones con la comunidad internacional sobre la reforma estructural; 12. Expresa grave preocupación, pese a que, como se ha indicado, han disminuido las ejecuciones, en especial las relacionadas con las drogas, por la frecuencia alarmantemente elevada de imposición y aplicación de la pena de muerte por la República Islámica del Irán, en violación de sus obligaciones internacionales, incluidas las ejecuciones de personas sobre la base de confesiones forzadas o po r delitos que no constituyen delitos de suma gravedad, incluidos delitos demasiado amplios o vagamente definidos, en violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos6, expresa preocupación por el hecho de que se siga haciendo caso omiso d e las salvaguardias reconocidas internacionalmente, entre otras cosas llevando a cabo ejecuciones sin previa notificación a los familiares o el abogado del preso, como exige la legislación iraní, y exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a qu e elimine, tanto en la ley como en la práctica, las ejecuciones públicas, que incumplen la directiva para ponerles fin introducida en 2008 por el anterior presidente de la judicatura y a que considere la posibilidad de establecer una moratoria de las ejecu ciones; 13. Expresa grave preocupación también por el hecho de que la República Islámica del Irán siga imponiendo la pena de muerte a menores de edad, e insta a la República Islámica del Irán a que ponga fin a la imposición de la pena de muerte a menores de edad, incluidas las personas que en el momento de cometer el delito eran menores de 18 años, en violación de la Convención sobre los Derechos del Niño 7, y a que conmute las condenas impuestas a los menores infractores condenados a muerte; 14. Exhorta a la República Islámica del Irán a que garantice, tanto en la ley como en la práctica, que nadie sea sometido a tortura ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que pueden incluir violencia sexual, ni a castigos que no guarden proporción alguna con la naturaleza del delito, de conformidad con las enmiendas del Código Penal, las garantías constitucionales de la República Islámica del Irán y las obligaciones y normas internacionales, incluidas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 8, pero no limitadas a ellas, y a que vele por la investigación inmediata e imparcial de las denuncias de tortura; 15. Insta a la República Islámica del Irán a que ponga fin a la utilización generalizada y sistemática de arrestos y detenciones arbitrarios, incluido el uso continuado de esas prácticas especialmente en el caso de ciudadanos con doble nacionalidad y ciudadanos extranjeros, y las prácticas de la desaparición forzada y la detención en régimen de incomunicación, a que ponga en libertad a las personas detenidas arbitrariamente y a que rinda cuentas por la suerte o el paradero de quienes han sido objeto de desapariciones forzadas y a que respete, tanto en la ley como en la práctica, las garantías procesales para asegurar un juicio justo, incluidos el acceso oportuno a asistencia letrada de la propia elección, en una lengua que el acusado hable y entienda, desde el momento de la detención y en todas las etapas del juicio y todos los recursos, el derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la consideración de la libertad bajo fianza y otras condiciones razonables para la puesta en libertad de los detenidos en espera de juicio, y exhorta a la República Islámica del Irán a que garantice el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 36 de la Convención de Viena __________________ 6 7 8 20-17348 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531. Resolución 70/175, anexo. 3/7

Select target paragraph3