Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
A/RES/75/191
respecto observa las iniciativas centradas en la asistencia social y los servicios de salud,
al tiempo que observa también los efectos de los problemas a largo plazo de la situación
socioeconómica para los derechos humanos, y a ese respecto alienta a que p rosigan
las conversaciones con la comunidad internacional sobre la reforma estructural;
12. Expresa grave preocupación, pese a que, como se ha indicado, han
disminuido las ejecuciones, en especial las relacionadas con las drogas, por la
frecuencia alarmantemente elevada de imposición y aplicación de la pena de muerte por
la República Islámica del Irán, en violación de sus obligaciones internacionales,
incluidas las ejecuciones de personas sobre la base de confesiones forzadas o po r delitos
que no constituyen delitos de suma gravedad, incluidos delitos demasiado amplios o
vagamente definidos, en violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos6, expresa preocupación por el hecho de que se siga haciendo caso omiso d e
las salvaguardias reconocidas internacionalmente, entre otras cosas llevando a cabo
ejecuciones sin previa notificación a los familiares o el abogado del preso, como exige
la legislación iraní, y exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a qu e
elimine, tanto en la ley como en la práctica, las ejecuciones públicas, que incumplen la
directiva para ponerles fin introducida en 2008 por el anterior presidente de la judicatura
y a que considere la posibilidad de establecer una moratoria de las ejecu ciones;
13. Expresa grave preocupación también por el hecho de que la República
Islámica del Irán siga imponiendo la pena de muerte a menores de edad, e insta a la
República Islámica del Irán a que ponga fin a la imposición de la pena de muerte a
menores de edad, incluidas las personas que en el momento de cometer el delito eran
menores de 18 años, en violación de la Convención sobre los Derechos del Niño 7, y
a que conmute las condenas impuestas a los menores infractores condenados a muerte;
14. Exhorta a la República Islámica del Irán a que garantice, tanto en la ley
como en la práctica, que nadie sea sometido a tortura ni otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, que pueden incluir violencia sexual, ni a castigos que no
guarden proporción alguna con la naturaleza del delito, de conformidad con las
enmiendas del Código Penal, las garantías constitucionales de la República Islámica
del Irán y las obligaciones y normas internacionales, incluidas las Reglas Mínimas de
las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 8,
pero no limitadas a ellas, y a que vele por la investigación inmediata e imparcial de
las denuncias de tortura;
15. Insta a la República Islámica del Irán a que ponga fin a la utilización
generalizada y sistemática de arrestos y detenciones arbitrarios, incluido el uso
continuado de esas prácticas especialmente en el caso de ciudadanos con doble
nacionalidad y ciudadanos extranjeros, y las prácticas de la desaparición forzada y la
detención en régimen de incomunicación, a que ponga en libertad a las personas
detenidas arbitrariamente y a que rinda cuentas por la suerte o el paradero de quienes
han sido objeto de desapariciones forzadas y a que respete, tanto en la ley como en la
práctica, las garantías procesales para asegurar un juicio justo, incluidos el acceso
oportuno a asistencia letrada de la propia elección, en una lengua que el acusado hable
y entienda, desde el momento de la detención y en todas las etapas del juicio y todos
los recursos, el derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes y la consideración de la libertad bajo fianza y otras
condiciones razonables para la puesta en libertad de los detenidos en espera de juicio,
y exhorta a la República Islámica del Irán a que garantice el cumplimiento de las
obligaciones que le incumben en virtud del artículo 36 de la Convención de Viena
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20-17348
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
Resolución 70/175, anexo.
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