A/RES/57/174 aportan una efectiva contribución a la lucha contra el problema mundial de las drogas y de que habría que alentarlas a que siguieran haciéndolo, Reconociendo que la cooperación internacional en la lucha contra el uso indebido y la producción y el tráfico ilícitos de drogas ha demostrado que se pueden obtener resultados positivos mediante una acción sostenida y colectiva, I Respeto de los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional en la lucha contra el problema mundial de las drogas 1. Reafirma que la lucha contra el problema mundial de las drogas es una responsabilidad común y compartida que se debe encarar en un marco multilateral, exige un planteamiento integral y equilibrado y se debe llevar a cabo en plena conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional, en particular el pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de los Estados, del principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados y de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; 2. Exhorta a todos los Estados a que adopten nuevas medidas para promover una cooperación eficaz en los planos internacional y regional en la lucha contra el problema mundial de las drogas, sobre la base de los principios de la igualdad de derechos y el respeto mutuo; 3. Insta a todos los Estados a que ratifiquen la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, modificada por el Protocolo de 1972 13, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 10 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 14 o se adhieran a ellos, y a que apliquen todas sus disposiciones; II Cooperación internacional en la lucha contra el problema mundial de las drogas 1. Exhorta a las autoridades competentes en los planos internacional, regional y nacional a que apliquen las decisiones adoptadas en el vigésimo período extraordinario de sesiones dentro de los plazos convenidos, en particular las medidas prácticas de gran prioridad a nivel internacional, regional o nacional que se indican en la Declaración política y los documentos conexos15; _______________ 13 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 976, No. 14152. Véase Documentos Oficiales de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Aprobación de una Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Viena, 25 de noviembre a 20 de diciembre de 1988, vol. I (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.94.XI.5). 15 Véase resolución S-20/2, anexo, así como el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración sobre los principios rectores de la reducción de la demanda de drogas (resolución 54/132, anexo) y las Medidas de fomento de la cooperación internacional en la lucha contra el problema mundial de las drogas, a saber, el Plan de Acción para combatir la fabricación ilícita, el tráfico y el uso indebido de estimulantes de tipo anfetamínico y sus precursores (resolución S-20/4 A), las medidas para prevenir la fabricación, la importación, la exportación, la distribución, la desviación y el tráfico ilícitos de precursores utilizados en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (véase resolución S-20/4 B), las medidas para promover la cooperación judicial (resolución S-20/4 C), las medidas contra el blanqueo de dinero (resolución S-20/4 D) y el Plan de Acción sobre cooperación internacional para la erradicación de los cultivos ilícitos para la producción de drogas y desarrollo alternativo (resolución S-20/4 E). 14 4

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