A/RES/57/174 2. Insta a todos los Estados Miembros a que apliquen el Plan de Acción3 para la aplicación de la Declaración sobre los principios rectores de la reducción de la demanda de drogas4 y a que intensifiquen la acción en el plano nacional para combatir el uso de drogas ilícitas entre su población, especialmente entre los niños y los jóvenes; 3. Reconoce la función que cabe al Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas en la formulación de estrategias orientadas a la acción para ayudar a los Estados Miembros a aplicar el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración y pide al Director Ejecutivo del Programa que presente a la Comisión de Estupefacientes en su 46° período de sesiones un informe sobre el seguimiento del Plan de Acción; 4. Reafirma su determinación de seguir afianzando el mecanismo de las Naciones Unidas para la fiscalización internacional de drogas, en particular la Comisión de Estupefacientes, el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas, y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, a fin de que puedan cumplir sus mandatos, teniendo presentes las recomendaciones que figuran en la resolución 1999/30 del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 1999, y las medidas adoptadas y las recomendaciones aprobadas por la Comisión de Estupefacientes en sus períodos de sesiones 44° y 45° encaminadas a mejorar su funcionamiento, en particular con respecto a las resoluciones de la Comisión 44/16, de 29 de marzo de 2001 16, y 45/17, de 15 de marzo de 2002 7; 5. Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces, con inclusión de leyes y reglamentos nacionales y dentro de los plazos fijados, para afianzar los sistemas judiciales nacionales y realizar actividades eficaces de lucha contra las drogas en cooperación con otros Estados y de conformidad con las convenciones de las Naciones Unidas sobre la fiscalización de drogas; 6. Exhorta a los órganos competentes de las Naciones Unidas, los organismos especializados, las instituciones financieras internacionales y otras organizaciones intergubernamentales e internacionales interesadas, en el ámbito de sus respectivos mandatos, así como a todos los agentes de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones comunitarias, las asociaciones deportivas, los medios de comunicación y el sector privado, a que sigan cooperando estrechamente con los gobiernos en la labor de promover y aplicar las decisiones adoptadas en el vigésimo período extraordinario de sesiones mediante campañas de información pública, en particular con respecto a los intentos de reducir la demanda de drogas; 7. Exhorta a los gobiernos, los órganos competentes de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones internacionales a que presten ayuda y apoyo a los Estados que lo soliciten, en particular a los países en desarrollo, con objeto de incrementar su capacidad para luchar contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, teniendo en cuenta los planes y las iniciativas nacionales; 8. Insta a todos los Estados a que adopten y apliquen medidas para evitar que se desvíen productos químicos hacia la fabricación ilícita de drogas, en cooperación con los órganos internacionales y regionales competentes y, de ser necesario y en la medida de lo posible, con el sector privado en cada Estado, de conformidad con las metas y los _______________ 16 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 8 (E/2001/28/Rev.1), cap. I, secc. C. 5

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