A/RES/58/75
eficacia, uniformidad y coherencia en la modernización y la armonización del
derecho mercantil internacional y que, por conducto de su secretaría, mantenga una
estrecha colaboración con los demás órganos y organizaciones internacionales,
incluidas las organizaciones regionales, que se ocupan del derecho mercantil
internacional, según se menciona en la resolución 50/47, de 11 de diciembre de
1995,
Tomando nota de las propuestas hechas por el Secretario General en el
proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2004-2005 con miras a
reforzar la secretaría de la Comisión, en la medida en que lo permitan los recursos
disponibles en la Organización, a fin de que pueda hacer frente al volumen cada vez
mayor de trabajo resultante, entre otras cosas, de la coordinación de la labor
con otras organizaciones y de las solicitudes cada vez mayores de asistencia técnica
legislativa 2,
Toma nota con agradecimiento del informe de la Comisión de las
1.
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre su 36° período de
sesiones1;
Toma nota con satisfacción de que la Comisión finalizó y aprobó las
2.
Disposiciones Legales Modelo sobre Proyectos de Infraestructura con Financiación
Privada 3;
Encomia a la Comisión por haber aprobado en principio el proyecto de
3.
guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia 4, preparado en estrecha
cooperación con otras organizaciones internacionales, en particular el Banco
Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Asiático de Desarrollo, la
Asociación Internacional de Abogados y la Federación Internacional de
Profesionales en materia de Insolvencia, y pide que el proyecto de guía legislativa
quede a disposición de los Estados Miembros y las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, así como de organizaciones
del sector privado y regionales y de expertos, para que puedan formular
observaciones al respecto;
Encomia también a la Comisión por los progresos alcanzados en la labor
4.
relativa al proyecto de guía legislativa sobre las operaciones garantizadas, las
disposiciones legislativas modelo sobre medidas cautelares en el arbitraje comercial
internacional y las cuestiones de la contratación electrónica y el derecho del
transporte;
Pide a la Comisión y a su secretaría, confiando en la función que
5.
desempeña como órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el
ámbito del derecho mercantil internacional, que tome la iniciativa para asegurar la
cooperación y coordinación con el Banco Mundial, el Fondo Monetario
Internacional, las comisiones económicas regionales y otras organizaciones
internacionales en la labor relativa a textos jurídicos internacionales y proponga
normas internacionales adecuadas y aceptadas ampliamente, respetando
debidamente los distintos objetivos de la Comisión y de las instituciones financieras
internacionales;
_______________
2
A/58/6 (Sect. 8), párrs. 8.13 y 8.48.
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento
No. 17 (A/58/17), anexo I.
4
Ibíd., Suplemento No. 17 (A/58/17), párr. 197; véase también A/CN.9/534.
3
2
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