A/RES/49/46
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VIII. Islas Turcas y Caicos
La Asamblea General,
Remitiéndose a la resolución A supra,
Habiendo escuchado la declaración del representante del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Potencia administradora 6/
Tomando nota de las modificaciones hechas últimamente en la Constitución
del Territorio y de la intención del Gobierno de seguir propugnando nuevas
modificaciones en la Constitución,
Tomando nota también de los distintos puntos de vista expresados por los
representantes elegidos de las Islas Turcas y Caicos sobre la cuestión de la
futura condición política del Territorio,
Consciente de la decisión de la Potencia administradora de adoptar una
nueva política con miras a mejorar el diálogo, la coordinación y la
cooperación con sus territorios dependientes del Caribe,
Tomando nota de que el Gobierno del Territorio ha adoptado medidas de
emergencia para reducir el déficit presupuestario y el gasto público,
Tomando nota también de la promesa del Gobierno del Territorio de
reformar la administración pública con miras a mejorar su eficiencia y de
aplicar la política de emplear personal local,
Tomando nota asimismo de la necesidad del Gobierno del Territorio de
obtener asistencia para el desarrollo a fin de alcanzar su objetivo declarado
de lograr la independencia económica para 1996,
Tomando nota de la decisión del Gobierno del Territorio de establecer un
Banco de Inversión para atraer inversiones importantes de todo el mundo con el
fin de ejecutar proyectos que son muy necesarios,
Observando que el Territorio importa el 90% de los alimentos que se
consumen localmente y que el Gobierno está tomando medidas para mejorar los
sectores agrícola y pesquero,
Consciente de que el Gobierno está elaborando un plan de gestión para el
control de todas las actividades de explotación de los recursos marinos,
Consciente también de la política de turismo del Gobierno, destinada a
establecer normas nacionales para la industria del turismo,
Tomando nota del número de maestros no diplomados y de expatriados en el
sistema de educación del Territorio,
Tomando nota con interés de la declaración formulada en marzo de 1993
por un miembro elegido del Consejo Legislativo del Territorio en el Subcomité
de Pequeños Territorios, Peticiones, Información y Asistencia del Comité
Especial encargado de examinar la situación de la Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y la
información presentada respecto de la situación política, económica y social
general de las Islas Turcas y Caicos,
1.
Reitera que, en última instancia, el pueblo del Territorio es el
que debe decidir su futuro ejerciendo su derecho a la libre determinación y a
la independencia;
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