A/RES/56/164 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 20 de febrero de 2002 Quincuagésimo sexto período de sesiones Tema 119 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/56/583/Add.2)] 56/164. Protección y asistencia a los desplazados internos La Asamblea General, Profundamente preocupada por el número increíblemente elevado de desplazados internos en todo el mundo que no reciben suficiente protección y asistencia y consciente del grave problema que ello plantea a la comunidad internacional, Consciente de los aspectos de derechos humanos y la dimensión humanitaria del problema de los desplazados internos, así como de la responsabilidad que ello entraña para los Estados y la comunidad internacional de estudiar métodos y medios de atender mejor a las necesidades de protección y asistencia de esas personas, Observando que la comunidad internacional es cada vez más consciente de la cuestión de los desplazados internos en todo el mundo y que urge ocuparse de las causas profundas de su desplazamiento y encontrar soluciones duraderas, incluso el regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad o la integración a nivel local, Haciendo hincapié en que las autoridades nacionales tienen la responsabilidad primordial de ofrecer protección y asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción, así como de solucionar las causas profundas del problema de los desplazamientos en cooperación con la comunidad internacional, Recordando las normas pertinentes del derecho internacional relativo a los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y del que es por analogía el derecho de los refugiados, y reconociendo que la protección de los desplazados internos se ha reforzado con la determinación, reafirmación y consolidación de normas específicas para su protección, en particular los Principios rectores aplicables a los desplazamientos internos 1, Tomando nota de la resolución 2001/54 de la Comisión de Derechos Humanos, de 24 de abril de 2001 2, y recordando la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos _______________ 1 E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo. Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 3 (E/2001/23), cap. II, secc. A. 2 01 48825

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