A/RES/55/148
y expresando su preocupación por todas las violaciones de los Convenios de Ginebra
y de los dos Protocolos adicionales 4,
Observando con satisfacción el número creciente de comisiones nacionales y
otros órganos encargados de asesorar a las autoridades a nivel nacional sobre la
aplicación, difusión y desarrollo del derecho internacional humanitario,
Consciente del papel que desempeña el Comité Internacional de la Cruz Roja
en la protección de las víctimas de los conflictos armados,
Tomando nota con reconocimiento de la constante labor que realiza el Comité
Internacional de la Cruz Roja para promover y difundir el conocimiento del derecho
internacional humanitario, en particular de los Convenios de Ginebra y de los dos
Protocolos adicionales,
Recordando que la 26 a Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja hizo suyas las recomendaciones del Grupo intergubernamental de
expertos sobre la protección de las víctimas de guerra, incluida la recomendación de
que el depositario de los Convenios de Ginebra organizara reuniones periódicas de
los Estados partes en los Convenios para examinar los problemas generales relativos
a la aplicación del derecho internacional humanitario,
Acogiendo con beneplácito la aprobación en La Haya, el 26 de marzo de 1999,
de un Segundo Protocolo 5 a la Convención de La Haya de 1954 sobre la protección
de los bienes culturales en caso de conflicto armado 6,
Tomando nota de la celebración en 1999, en La Haya y en San Petersburgo, del
centenario de la primera Conferencia Internacional de la Paz, que puso de relieve la
importancia de los Convenios de Ginebra para la protección de las víctimas de los
conflictos armados y de sus Protocolos adicionales,
Reconociendo que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
aprobado el 17 de julio de 1998 7, incluye los crímenes más graves de trascendencia
internacional contra el derecho internacional humanitario, y que el Estatuto, al
recordar que todos los Estados tienen el deber de ejercer su jurisdicción penal sobre
los responsables de tales crímenes, muestra la determinación de la comunidad
internacional de poner fin a la impunidad de quienes cometen los crímenes y, de ese
modo, contribuir a su prevención,
Observando que el derecho internacional humanitario ha sido un tema
importante del Decenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho Internacional, que
terminó en 1999, cincuenta años después de la aprobación de los Convenios de
Ginebra, y reconociendo la utilidad de examinar en la Asamblea General el estado
de los instrumentos de derecho internacional humanitario relativos a la protección
de las víctimas de los conflictos armados,
1.
Expresa su satisfacción por la aceptación prácticamente universal de los
Convenios de Ginebra de 1949 3, y observa la tendencia hacia una aceptación
igualmente amplia de los dos Protocolos adicionales de 19774;
4
Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.
International Legal Materials, vol. XXXVIII, pág. 769.
6
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 249, No. 3511.
7
A/CONF.183/9.
5
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