A/RES/55/148 2. Hace un llamamiento a todos los Estados partes en los Convenios de Ginebra que todavía no lo hayan hecho para que consideren la posibilidad de hacerse partes en los Protocolos adicionales a la brevedad posible; 3. Exhorta a todos los Estados que ya son partes en el Protocolo I 2, o a aquellos que no siéndolo tengan intención de hacerse parte en él, a que formulen la declaración prevista en el artículo 90 de ese Protocolo; 4. Exhorta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes en la Convención de 1954 sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado6 y sus dos Protocolos, y en otros tratados pertinentes de derecho internacional humanitario relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados; 5. Exhorta a todos los Estados partes en los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra a que les den amplia difusión y los apliquen cabalmente; 6. Toma nota con satisfacción del Plan de Acción aprobado por la 27 a Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en particular la reiteración de la importancia de la adhesión universal a los tratados sobre derecho humanitario y su aplicación efectiva a nivel nacional; 7. Afirma la necesidad de hacer más efectiva la aplicación del derecho internacional humanitario; 8. Acoge con satisfacción las actividades del servicio de asesoramiento del Comité Internacional de la Cruz Roja en apoyo de las actividades realizadas por los Estados Miembros a fin de tomar medidas legislativas y administrativas para aplicar el derecho internacional humanitario y promover el intercambio de información entre los gobiernos sobre esas actividades; 9. Acoge también con satisfacción el número cada vez mayor de comisiones o comités nacionales para la aplicación del derecho internacional humanitario y para promover la incorporación de tratados de derecho internacional humanitario en la legislación nacional y difundir las normas de derecho internacional humanitario; 10. Acoge asimismo con satisfacción la aprobación del Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados 8; 11. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo séptimo período de sesiones un informe sobre el estado de los Protocolos adicionales relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados y sobre las medidas tomadas para fortalecer el régimen existente de derecho internacional humanitario, entre otras cosas con respecto a su difusión y aplicación cabal a nivel nacional, sobre la base de la información recibida de los Estados Miembros y del Comité Internacional de la Cruz Roja; 8 Resolución 54/263, anexo I. 3

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