Soberanía permanente del pueblo palestino en el Territorio
Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la población
árabe en el Golán sirio ocupado sobre sus recursos naturales
A/RES/74/243
Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas en ese sentido
y acoge con beneplácito los enormes esfuerzos desplegados por el Servicio de
Actividades relativas a las Minas hasta el momento;
11. Alienta a todos los Estados y a las organizaciones internacionales a que
sigan promoviendo activamente políticas para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional en relación con
todas las prácticas y medidas israelíes ilegales en el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental, en particular las actividades israelíes de asentamiento y
la explotación de los recursos naturales;
12. Recalca, a este respecto, la exhortación realizada por el Consejo de
Seguridad, en su resolución 2334 (2016), a todos los Estados a que establezcan una
distinción, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los
territorios ocupados desde 1967;
13. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo quinto período de
sesiones la informe sobre la aplicación de la presente resolución, incluso en lo que
respecta a los efectos acumulados de la explotación, los daños y el agotamiento por
Israel de los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén
Oriental, y del Golán sirio ocupado, y a las repercusiones de dichas prácticas en la
promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 8, y decide incluir en el programa
provisional de su septuagésimo quinto período de sesiones el tema titulado
“Soberanía permanente del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado sobre
sus recursos naturales”.
52 a sesión plenaria
19 de diciembre de 2019
__________________
8
19-22518
Véase la resolución 70/1.
5/5