A/HRC/56/60
víctimas y que tienen en cuenta la protección y con el fomento de la capacidad de los
organismos pertinentes en las operaciones de búsqueda y salvamento42.
29.
La Relatora Especial pone asimismo de relieve que la protección efectiva del derecho
a la vida impone obligaciones procesales en virtud del derecho internacional de los derechos
humanos, incluidas las obligaciones de llevar a cabo investigaciones efectivas y de garantizar
la rendición de cuentas por presuntos fallos en materia de protección. En el asunto Safi y
otros c. Grecia43, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que las medidas
adoptadas por las autoridades, a saber, la incoación de procedimientos penales contra
personal de la Guardia Costera, habían sido insuficientes, lo que ponía de manifiesto una
vulneración del aspecto procesal del artículo 2. El Comité de Derechos Humanos determinó
que se había producido una violación de las obligaciones de diligencia debida derivadas del
artículo 6, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos debido a que no
se había respondido con rapidez a una llamada de socorro, hecho para el que no se aportó una
explicación clara44. El elevado número de muertes y desapariciones de migrantes y refugiados
que cruzan el mar Mediterráneo viene siendo motivo de grave preocupación y plantea
cuestiones urgentes sobre si los Estados y otros actores, como Frontex, están cumpliendo con
su obligación de garantizar la protección del derecho a la vida y otros derechos
fundamentales, así como sobre el modo en que lo hacen. Tras la muerte y desaparición de
unas 600 personas en el naufragio del Adriana el 14 de junio de 2023, la Defensora del Pueblo
Europea inició una investigación sobre el cumplimiento por parte de Frontex de sus
obligaciones en materia de derechos fundamentales en relación con la búsqueda y el
salvamento en el contexto de sus actividades de vigilancia marítima y, en particular, con el
naufragio de esta embarcación. Entre otras conclusiones, la Defensora del Pueblo constató
que era necesaria una mayor claridad sobre las funciones y responsabilidades de Frontex y,
lo que era más importante, sobre la naturaleza de su cooperación con las autoridades
nacionales; además, llegó a la reveladora conclusión de que no se garantizaba que los
supervisores de derechos fundamentales de Frontex participaran suficientemente en la toma
de decisiones sobre emergencias marítimas detectadas durante sus actividades de vigilancia45.
V. Identificación, asistencia y protección: desembarco
y lugares seguros
30.
La Relatora Especial recuerda que por lugar seguro debe entenderse un lugar que
pueda garantizar la protección de los derechos de las personas desembarcadas, incluidos,
específicamente, los derechos de las víctimas y posibles víctimas de la trata, así como la
prevención de la trata de personas, “puesto que la noción de ‘seguridad’ no implica solamente
proteger a las personas de un posible peligro físico, sino que también debe tener en cuenta la
dimensión de los derechos fundamentales en cuanto al lugar previsto para el desembarco”46.
Los Estados deben velar por el respeto de los principios de derechos humanos, incluido el
acceso a los procedimientos pertinentes, la prohibición de la devolución y la evitación de
daños graves u otros riesgos47.
31.
La obligación positiva de los Estados de identificar a las víctimas de la trata y a las
personas en riesgo de ser objeto de trata sigue aplicándose en el mar, también durante las
operaciones de búsqueda y salvamento. Es aplicable asimismo al desembarco, lo que entraña
obligaciones tanto para los Estados del pabellón como para los Estados del puerto. Las
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Declaración de Bali sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, la Trata de Personas y los Delitos
Transnacionales Conexos (párr. 5), reforzada por la Estrategia de Adelaida para la Cooperación
de 2023.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Safi and Others v. Greece, demanda núm. 5418/15,
sentencia de 7 de julio de 2022.
A. S. y otros c. Italia (CCPR/C/130/D/3042/2017), párr. 8.5.
Véase www.ombudsman.europa.eu/en/case/en/63451.
Resolución 1821 (2011) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sobre la interceptación
y el rescate en el mar de solicitantes de asilo, refugiados y migrantes irregulares, párr. 9.5.
ACNUR y otros, comunicación conjunta sobre la noción de lugar seguro, “The concept of place of
safety under international law and the respect of the rights of migrants and refugees rescued at sea by
all States” (mayo de 2022).
GE.24-06692