A/HRC/56/60 ha declarado lo siguiente: “[P]uede haber diferentes razones por las que las víctimas de la trata de seres humanos y de diferentes formas de abuso sexual puedan ser reacias a cooperar con las autoridades y a revelar todos los detalles del caso. Además, hay que tener en cuenta el posible impacto del trauma psicológico”52. 37. La Relatora Especial ha destacado anteriormente que urge aplicar políticas y prácticas de desembarco seguro que cumplan la obligación de identificar, asistir y proteger a las víctimas de la trata, en particular a los niños. En el informe sobre su visita a Bangladesh, encomió a todas las personas que participaban en la búsqueda y salvamento en el mar y en el desembarco en las zonas costeras y destacó la obligación positiva del Estado y de todos los actores de identificar a las víctimas de la trata y velar por que fuesen derivadas para recibir asistencia y protección especializadas, que contemplase la protección frente al riesgo de trata reiterada53. La Relatora Especial también reconoció la labor realizada para determinar el interés superior de los niños rohinyás identificados como posibles víctimas de la trata antes de devolverlos a sus familias, pero expresó su preocupación por el hecho de que la intervención de miembros de la familia o de la comunidad y la escasa confianza en las autoridades, así como el temor a represalias, pudieran dar lugar a constantes lagunas en la protección, a que no se presentaran denuncias y a fallos en la identificación de las víctimas de la trata54. 38. Las medidas adoptadas para asegurar la protección de los derechos de las víctimas de la trata en el momento del desembarco deberían contemplar vías para obtener permisos de residencia y estancia, así como para lograr la residencia de larga duración y la ciudadanía. La autorización de estancia no debería estar supeditada a la cooperación en un proceso penal. 39. La Relatora Especial acoge con satisfacción las conclusiones del Tribunal Supremo de Casación de Italia en el caso Sea-Watch, en las que confirmó la decisión del Tribunal de Agrigento de desestimar los cargos presentados contra la capitana del Sea-Watch, Carola Rackete. El Tribunal concluyó que la obligación de rescatar a las personas que se encuentren en peligro en el mar incluye la obligación de asegurar el desembarco en un lugar seguro. Es importante destacar la conclusión de que un barco en el mar no puede considerarse un “lugar seguro”, dado que no permite respetar los derechos fundamentales de las personas rescatadas a bordo. VI. Derechos del niño 40. La Relatora Especial está especialmente preocupada por el riesgo de trata de niños y por las deficiencias en la protección que se brinda a los niños víctimas en el mar y en el desembarco. Los niños migrantes y refugiados no acompañados o separados de sus familias están particularmente expuestos a ese riesgo. Es necesario que los Estados adopten medidas urgentes para garantizar que se cumplan las obligaciones jurídicas internacionales para con los niños, establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la observación general núm. 6 (2005) del Comité de los Derechos del Niño, en la prevención de la trata y en la protección de los niños víctimas de la trata en el mar. La Relatora Especial destaca las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño, específicamente con respecto a los niños solicitantes de asilo y migrantes no acompañados y separados de su familia, y observa que, como ha reconocido el Comité de los Derechos del Niño, existe a menudo una relación entre la trata y la situación de menor separado y no acompañado de familia55. En concreto, entre estas obligaciones figura la de velar por la no discriminación y por el interés superior del niño. Estas obligaciones siguen siendo de aplicación en el contexto 52 53 54 55 12 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, S. M. v. Croatia, demanda núm. 60561/14, sentencia de 25 de junio de 2020, párr. 344. El artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos obliga a los Estados a adoptar diversas medidas para prevenir la trata y proteger los derechos de las víctimas: “Las medidas de protección incluyen facilitar la identificación de las víctimas por personas cualificadas y asistirlas en su recuperación física, psicológica y social” (V. C. L. and A. N. v. United Kingdom, demandas núms. 77587/12 y 74603/12, sentencia de 16 de febrero de 2021, párr. 153). A/HRC/53/28/Add.1, párr. 60. Ibid. Comité de los Derechos del Niño, observación general núm. 6 (2005), párr. 23. GE.24-06692

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