A/HRC/56/60
ha declarado lo siguiente: “[P]uede haber diferentes razones por las que las víctimas de la
trata de seres humanos y de diferentes formas de abuso sexual puedan ser reacias a cooperar
con las autoridades y a revelar todos los detalles del caso. Además, hay que tener en cuenta
el posible impacto del trauma psicológico”52.
37.
La Relatora Especial ha destacado anteriormente que urge aplicar políticas y prácticas
de desembarco seguro que cumplan la obligación de identificar, asistir y proteger a las
víctimas de la trata, en particular a los niños. En el informe sobre su visita a Bangladesh,
encomió a todas las personas que participaban en la búsqueda y salvamento en el mar y en el
desembarco en las zonas costeras y destacó la obligación positiva del Estado y de todos los
actores de identificar a las víctimas de la trata y velar por que fuesen derivadas para recibir
asistencia y protección especializadas, que contemplase la protección frente al riesgo de trata
reiterada53. La Relatora Especial también reconoció la labor realizada para determinar el
interés superior de los niños rohinyás identificados como posibles víctimas de la trata antes
de devolverlos a sus familias, pero expresó su preocupación por el hecho de que la
intervención de miembros de la familia o de la comunidad y la escasa confianza en las
autoridades, así como el temor a represalias, pudieran dar lugar a constantes lagunas en la
protección, a que no se presentaran denuncias y a fallos en la identificación de las víctimas
de la trata54.
38.
Las medidas adoptadas para asegurar la protección de los derechos de las víctimas de
la trata en el momento del desembarco deberían contemplar vías para obtener permisos de
residencia y estancia, así como para lograr la residencia de larga duración y la ciudadanía. La
autorización de estancia no debería estar supeditada a la cooperación en un proceso penal.
39.
La Relatora Especial acoge con satisfacción las conclusiones del Tribunal Supremo
de Casación de Italia en el caso Sea-Watch, en las que confirmó la decisión del Tribunal de
Agrigento de desestimar los cargos presentados contra la capitana del Sea-Watch, Carola
Rackete. El Tribunal concluyó que la obligación de rescatar a las personas que se encuentren
en peligro en el mar incluye la obligación de asegurar el desembarco en un lugar seguro. Es
importante destacar la conclusión de que un barco en el mar no puede considerarse un “lugar
seguro”, dado que no permite respetar los derechos fundamentales de las personas rescatadas
a bordo.
VI. Derechos del niño
40.
La Relatora Especial está especialmente preocupada por el riesgo de trata de niños y
por las deficiencias en la protección que se brinda a los niños víctimas en el mar y en el
desembarco. Los niños migrantes y refugiados no acompañados o separados de sus familias
están particularmente expuestos a ese riesgo. Es necesario que los Estados adopten medidas
urgentes para garantizar que se cumplan las obligaciones jurídicas internacionales para con
los niños, establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la observación
general núm. 6 (2005) del Comité de los Derechos del Niño, en la prevención de la trata y en
la protección de los niños víctimas de la trata en el mar. La Relatora Especial destaca las
obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño, específicamente con
respecto a los niños solicitantes de asilo y migrantes no acompañados y separados de su
familia, y observa que, como ha reconocido el Comité de los Derechos del Niño, existe a
menudo una relación entre la trata y la situación de menor separado y no acompañado de
familia55. En concreto, entre estas obligaciones figura la de velar por la no discriminación y
por el interés superior del niño. Estas obligaciones siguen siendo de aplicación en el contexto
52
53
54
55
12
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, S. M. v. Croatia, demanda núm. 60561/14, sentencia de 25
de junio de 2020, párr. 344. El artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos obliga a los
Estados a adoptar diversas medidas para prevenir la trata y proteger los derechos de las víctimas: “Las
medidas de protección incluyen facilitar la identificación de las víctimas por personas cualificadas y
asistirlas en su recuperación física, psicológica y social” (V. C. L. and A. N. v. United Kingdom,
demandas núms. 77587/12 y 74603/12, sentencia de 16 de febrero de 2021, párr. 153).
A/HRC/53/28/Add.1, párr. 60.
Ibid.
Comité de los Derechos del Niño, observación general núm. 6 (2005), párr. 23.
GE.24-06692