A/HRC/56/60 violaciones en cuestión sean directamente premeditadas o sean consecuencia indirecta de la acción o inacción de los Estados partes59. VII. Desembarco seguro: acceso al asilo y a la protección internacional 43. Preocupan a la Relatora Especial las crecientes restricciones en el acceso al asilo y el uso de procedimientos acelerados para conceder el asilo. Los Estados deben garantizar el acceso a la protección y la asistencia, incluidos los procedimientos de asilo, a las personas interceptadas o rescatadas en el mar que sean víctimas de la trata o corran el riesgo de ser objeto de trata. Los Estados deben garantizar que las víctimas o posibles víctimas de la trata conozcan y ejerzan de manera efectiva su derecho a iniciar procedimientos de asilo justos, eficientes y claros que tomen en consideración los traumas, sin discriminación ni requisitos previos60. 44. La Relatora Especial recuerda la naturaleza compleja de los daños asociados a la trata de personas y destaca que las solicitudes de asilo por motivos de trata “no favorecen una tramitación acelerada y pueden limitar la probabilidad de identificar a las víctimas” 61. VIII. Derechos de las personas con discapacidad 45. La Relatora Especial subraya la obligación de los Estados y de los agentes no estatales de velar por los derechos de las víctimas de la trata con discapacidad en todas las acciones relacionadas con la prevención de la trata, con la protección de las víctimas de la trata y de las personas en riesgo de ser objeto de trata y con la rendición de cuentas. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos imponen obligaciones tanto negativas como positivas que siguen aplicándose en el contexto de las respuestas a la trata de personas en el mar. En concreto, se trata de obligaciones relacionadas con la accesibilidad, el acceso a la justicia, la igual protección de la ley, la no discriminación, la garantía de la capacidad jurídica, la libertad de circulación, la libertad y seguridad de la persona y la privacidad. Deben abordarse los riesgos específicos de trata que pueden encontrarse los niños con discapacidad y las mujeres con discapacidad, recordando los artículos 6 y 7 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional pertinente en materia de derechos humanos y lucha contra la trata de personas. Preocupa especialmente a la Relatora Especial que las operaciones de búsqueda y salvamento y la designación de lugares seguros para el desembarco no garanticen actualmente los derechos de las personas con discapacidad que son víctimas de la trata o están en riesgo de ser objeto de trata. La Relatora Especial ha planteado estas preocupaciones en relación con el nuevo pacto sobre migración y asilo, y en particular la normativa propuesta sobre controles previos a la entrada, y con el hecho de que no se reconocen todas las formas de discapacidad de conformidad con las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 59 60 61 14 Observación general conjunta núm. 3 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 del Comité de los Derechos del Niño (2017), párr. 46. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 38 (2020), párr. 88. Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA), “Fifth general report on GRETA’s activities, covering the period from 1 October 2014 to 31 December 2015” (Estrasburgo, Consejo de Europa, 2016), párr. 116; y “Guidance note on the entitlement of victims of trafficking, and persons at risk of being trafficked, to international protection” (Estrasburgo, Consejo de Europa, 2020), párr. 38: “[L]a pronta prestación de asesoramiento jurídico y asistencia especializada a las víctimas de la trata de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio es esencial para que puedan presentar una solicitud de asilo de manera efectiva". GE.24-06692

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