A/HRC/56/60
XIII. Conclusión y recomendaciones
59.
Se requiere que los Estados y los actores marítimos adopten con urgencia
medidas eficaces y coordinadas para prevenir la trata de personas en el contexto de la
migración marítima y proteger a las víctimas de la trata y a las personas en riesgo de
ser objeto de trata. Estas han de ser conformes al derecho internacional y reconocer el
trauma y los graves perjuicios que sufren las víctimas de la trata. Debe velarse por que
se rindan cuentas, reforzando la cooperación internacional y dando prioridad a los
derechos de las víctimas.
60.
La Relatora Especial recomienda a los Estados que:
a)
Refuercen las medidas para prevenir la trata de personas, ampliando el
acceso a vías seguras y regulares de migración y a la protección de los refugiados,
garantizando la protección de los derechos humanos, a fin de reducir los riesgos para
los migrantes y refugiados que emprenden peligrosos viajes por mar;
b)
Ratifiquen y apliquen los instrumentos del derecho internacional del mar
que establecen el deber de salvamento y regulan la realización y coordinación de las
operaciones de salvamento en el mar mediante la creación de regiones de búsqueda y
salvamento y centros de coordinación de salvamento marítimo;
c)
Ratifiquen y apliquen los instrumentos del derecho internacional de los
refugiados y del derecho de los derechos humanos que establecen salvaguardias para
los derechos de las personas en peligro o rescatadas en el mar, asegurando el
desembarco en lugares seguros mediante una mayor coordinación entre todos los
actores marítimos, los Estados y los centros de coordinación de salvamento marítimo;
d)
Velen por la aplicación efectiva del principio de no penalización para
todas las víctimas de la trata sin discriminación, independientemente de su nacionalidad
o situación migratoria, entre otros medios asegurando que las víctimas de la trata no
sean detenidas por delitos relacionados con la inmigración y recordando la obligación
de no penalizar a los solicitantes de asilo por su modo de entrada;
e)
Refuercen la formación y la creación de capacidades para orientar los
procedimientos operativos normalizados en materia de protección de las víctimas de la
trata, en los programas de formación normalizados para miembros de las fuerzas
navales, la Guardia Costera y otras entidades responsables de coordinar o llevar a cabo
operaciones de salvamento en el mar y desembarco;
f)
Velen por que las medidas de lucha contra la trata de personas se ajusten
al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional de los
refugiados, incluido el principio de no discriminación;
g)
Velen por que se desarrollen y apliquen políticas, procedimientos y
mecanismos de desembarco que tengan en cuenta la protección, el género y los derechos
y que permitan identificar a las víctimas de la trata y las personas en riesgo de ser objeto
de trata y brindarles asistencia y protección;
h)
Implanten mecanismos de selección previa y derivación de las víctimas de
la trata en los lugares de desembarco, proporcionando vías de acceso y derivación a
servicios especializados de asistencia y protección que tengan en cuenta el trauma
vivido, servicios sanitarios, incluidos servicios de salud reproductiva y sexual y
asistencia psicosocial, y alojamiento seguro para las víctimas de la trata,
independientemente de su situación migratoria y sin supeditar esa asistencia a la
cooperación en los procedimientos de justicia penal;
i)
Velen por que se respeten y hagan efectivos los derechos de las personas
con discapacidad que son víctimas de la trata, mediante servicios accesibles de
información, asistencia y protección y a través de medidas que aseguren el acceso
efectivo a la justicia. Estas medidas de asistencia y protección no deberían estar
supeditadas a la cooperación en las investigaciones de la justicia penal;
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GE.24-06692