A/RES/51/114
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Grandes Lagos, con los auspicios de las Naciones Unidas y la Organización de
la Unidad Africana, con objeto de abordar en forma global los problemas de la
región,
1.
Acoge con beneplácito el informe del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Operación de Derechos
Humanos en Rwanda5 y el informe del Relator Especial de la Comisión de
Derechos Humanos6;
I
2.
Condena en los términos más enérgicos los actos de genocidio, las
violaciones del derecho internacional humanitario y todas las violaciones y
los atropellos de los derechos humanos cometidos en Rwanda, así como los actos
de violencia cometidos a través de las fronteras en la región;
3.
Manifiesta su profunda preocupación ante los intensos
padecimientos de las víctimas de genocidio y de crímenes de lesa humanidad,
reconoce los constantes sufrimientos de los sobrevivientes, en particular el
elevadísimo número de niños traumatizados y de mujeres víctimas de violación y
de violencia sexual, e insta a la comunidad internacional a que les
proporcione asistencia adecuada y a que tome nota de las prioridades señaladas
por el Gobierno de Rwanda a ese respecto;
4.
Reafirma que todas las personas que hayan cometido o autorizado
actos de genocidio u otras violaciones graves del derecho internacional
humanitario y los responsables de violaciones graves de los derechos humanos
son personalmente responsables de esas violaciones y que la comunidad
internacional debe hacer todo lo que esté a su alcance, en cooperación con los
tribunales nacionales e internacionales, para someterlos a la acción de la
justicia, de conformidad con los principios internacionales relativos a las
garantías procesales;
5.
Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente y sin demora
con el Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos
responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional
humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses
presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza
cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre de 1994, teniendo en cuenta las obligaciones enunciadas en las
resoluciones del Consejo de Seguridad 955 (1994), de 8 de noviembre de 1994,
y 978 (1995), de 27 de febrero de 1995, y alienta al Secretario General a
facilitar en la mayor medida posible las actividades del Tribunal;
II
6.
reconstruir
económica y
beneplácito
Alienta al Gobierno de Rwanda a que persevere en sus esfuerzos por
la administración pública y la infraestructura social, jurídica,
de derechos humanos del país y, a ese respecto, observa con
los compromisos contraídos por ese Gobierno de restablecer el
5
A/51/478, anexo.
6
A/51/657.
/...