A/RES/59/185
mundiales en pro del crecimiento económico y el desarrollo, particularmente de los
países en desarrollo 4,
Recordando todas sus resoluciones anteriores y las resoluciones de la
Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo, en particular la
resolución 1998/72 de la Comisión, de 22 de abril de 1998 5, en que se menciona la
necesidad urgente de hacer nuevos progresos con miras a la realización del derecho
al desarrollo, como se detalla en la Declaración sobre el derecho al desarrollo,
Recordando también la 13ª Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de
los Países No Alineados, celebrada en Kuala Lumpur del 20 al 25 de febrero de
2003, y la 14ª Conferencia Ministerial del Movimiento de los Países No Alineados,
celebrada en Durban (Sudáfrica) del 17 al 19 de agosto de 2004,
Reiterando su apoyo constante a la Nueva Alianza para el Desarrollo de
África 6 como marco para el desarrollo de ese continente,
Reconociendo que, sin lugar a dudas, las injusticias históricas han contribuido
a la pobreza, el subdesarrollo, la marginación, la exclusión social, las disparidades
económicas, la inestabilidad y la inseguridad que afectan a muchas personas en
diferentes partes del mundo, especialmente en los países en desarrollo,
Destacando que la erradicación de la pobreza es uno de los elementos
decisivos de la promoción y realización del derecho al desarrollo y que la pobreza es
un problema polifacético que requiere un planteamiento polifacético e integrado que
abarque sus aspectos económico, político, social, ambiental e institucional a todos
los niveles, especialmente en el contexto del objetivo de desarrollo del Milenio de
reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de habitantes del planeta cuyos
ingresos sean inferiores a un dólar por día y el de las personas que padezcan
hambre,
Hace suyas las conclusiones y recomendaciones acordadas que aprobó el
1.
Grupo de Trabajo sobre el derecho al desarrollo en su quinto período de sesiones 7 y
pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos y a otros agentes pertinentes que las apliquen de forma inmediata, plena y
eficaz;
Acoge con beneplácito el establecimiento de un equipo especial de alto
2.
nivel sobre el ejercicio del derecho al desarrollo en el marco del Grupo de Trabajo
para ayudar al Grupo a cumplir su mandato, y aguarda con interés el examen de sus
recomendaciones concretas que llevará a cabo el Grupo de Trabajo en su próximo
período de sesiones;
Exhorta al Grupo de Trabajo y, por su conducto, al equipo especial de
3.
alto nivel, a que contribuyan activamente a que el derecho al desarrollo forme parte
integral del acto de alto nivel que se celebrará en Nueva York a comienzos del
sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General, en el que se emprenderá un
examen amplio de los progresos conseguidos en el cumplimiento de todos los
compromisos que figuran en la Declaración del Milenio2, incluidos los objetivos de
_______________
4
Véase TD/412.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23),
cap. II, secc. A.
6
A/57/304, anexo.
7
Véase E/CN.4/2004/23 y Corr.1, secc. III.
5
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