A/RES/68/179
Protección de los migrantes
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 8, la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares 9, y la Convención Internacional sobre la Protección de
los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 10,
Reconociendo la contribución pertinente de la Convención Internacional sobre
la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares al régimen internacional de protección de los migrantes,
Recordando el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Desarrollo Sostenible, titulado “El futuro que queremos” 11, en que se
exhorta a los Estados a que promuevan y protejan de manera efectiva los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, sea cual sea su
estatus migratorio, especialmente los de las mujeres y los niños, y se ocupen de la
migración internacional mediante la cooperación y el diálogo a nivel internacional,
regional o bilateral y la aplicación de un enfoque integral y equilibrado,
reconociendo las funciones y responsabilidades de los países de origen, tránsito y
destino en la promoción y protección de los derechos humanos de todos los
migrantes y evitando aplicar enfoques que puedan aumentar su vulnerabilidad,
Recordando también las disposiciones relativas a los migrantes contenidas en
los documentos finales de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones
Unidas, incluido el Documento Final de la Conferencia sobre la Crisis Financiera y
Económica Mundial y sus Efectos en el Desarrollo 12, en el que se reconoce que los
trabajadores migrantes se cuentan entre las personas más afectadas y vulnerables en
el contexto de las crisis financieras y económicas,
Recordando además las resoluciones de la Comisión de Población y Desarrollo
2006/2, de 10 de mayo de 2006 13, 2009/1, de 3 de abril de 2009 14, y 2013/1, de
26 de abril de 2013, relativa a los aspectos demográficos de las nuevas tendencias
de la migración 15,
Tomando nota de la opinión consultiva OC 16/99, de 1 de octubre de 1999,
relativa al derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las
garantías del debido proceso legal, y la opinión consultiva OC 18/03, de 17 de
septiembre de 2003, relativa a la condición jurídica y los derechos de los migrantes
indocumentados, ambas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos,
Tomando nota también del fallo de la Corte Internacional de Justicia, de 31 de
marzo de 2004, en la causa relativa a Avena y otros nacionales mexicanos 16, y del
fallo de la Corte, de 19 de enero de 2009, relativo a la solicitud de interpretación del
_______________
8
Ibid., vol. 2515, núm. 44910.
Ibid., vol. 596, núm. 8638.
10
Ibid., vol. 2220, núm. 39481.
11
Resolución 66/288, anexo.
12
Resolución 63/303, anexo.
13
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2006, Suplemento núm. 5 (E/2006/25),
cap. I, secc. B.
14
Ibid., 2009, Suplemento núm. 5 (E/2009/25), cap. I, secc. B.
15
Ibid., 2013, Suplemento núm. 5 (E/2013/25), cap. I, secc. B.
16
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones,
Suplemento núm. 4 (A/59/4), cap. V, secc. A.
9
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