Protección de los migrantes
A/RES/68/179
sus causas y consecuencias y del problema de los migrantes indocumentados o
irregulares, dando prioridad a la protección de los derechos humanos de los
migrantes;
b)
Alienta a los Estados a que tomen las medidas necesarias para que sus
políticas de migración sean coherentes a nivel nacional, regional e internacional, en
particular, estableciendo políticas y sistemas transfronterizos coordinados de
protección de la infancia que sean plenamente acordes con el derecho internacional
de los derechos humanos;
c)
Alienta también a los Estados a que cooperen de forma eficaz para
proteger a los testigos en las acciones judiciales relacionadas con el tráfico ilícito de
migrantes;
d)
Alienta además a los Estados a que cooperen de forma eficaz para
proteger a los testigos y a las víctimas en las acciones judiciales relacionadas con la
trata de personas, sea cual sea su estatus migratorio;
e)
Exhorta al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones
internacionales e instituciones multilaterales competentes a que cooperen en mayor
medida en el desarrollo de metodologías para la reunión y el procesamiento de datos
estadísticos sobre la migración internacional y la situación de los migrantes en los
países de origen, tránsito y destino, y ayuden a los Estados Miembros en sus
iniciativas de desarrollo de la capacidad a ese respecto;
10. Alienta a que se considere debidamente la cuestión de la migración y el
desarrollo en la preparación de la agenda para el desarrollo después de 2015, entre
otras cosas integrando la perspectiva de derechos humanos e incorporando la
perspectiva de género y, por consiguiente:
a)
Solicita a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas, a las
organizaciones internacionales, a la sociedad civil y a todas las instancias
pertinentes, en especial a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, al Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre
los derechos humanos de los migrantes, al Representante Especial del Secretario
General sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, y a la Organización
Internacional para las Migraciones y a otros miembros del Grupo Mundial sobre
Migración, que den la debida consideración a la migración internacional al preparar
la agenda para el desarrollo después de 2015;
b)
Reconoce la importancia de la contribución de la Alta Comisionada, el
Presidente del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares y el Relator Especial, así como de las instancias
principales, a los debates sobre la migración internacional;
11. Alienta a los Estados, las organizaciones internacionales competentes, la
sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y el sector privado
a que prosigan e intensifiquen su diálogo en las reuniones internacionales
pertinentes, con miras a fortalecer las políticas públicas dirigidas a promover y
respetar los derechos humanos, incluidos los de los migrantes, y a hacerlas más
incluyentes;
12. Solicita a los gobiernos y a las organizaciones internacionales que
adopten las medidas adecuadas para dar debida consideración a la declaración del
Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, celebrado
los días 3 y 4 de octubre de 2013 18, en la que se reafirmó la necesidad de promover
y proteger de manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales
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