A/HRC/RES/35/10 vida pública como en la vida privada, incluso en los espacios virtuales y en línea, y hace notar los daños económicos y sociales que causa ese tipo de violencia; 4. Condena enérgicamente todos los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, tanto si son perpetrados por el Estado como por agentes no estatales, y pide que se eliminen todas las formas de violencia sexual y otras formas de violencia de género, incluidas las perpetradas o toleradas por el Estado; 5. Reconoce el papel crucial que desempeñan las mujeres y las niñas, así como las organizaciones de mujeres y de jóvenes y las organizaciones dirigidas por mujeres y niñas como agentes del cambio y, en este contexto, insta a los Estados a que colaboren de manera significativa con las mujeres y las niñas, como participantes activas y en pie de igualdad, en la planificación, la elaboración, la aplicación y la vigilancia de leyes, políticas y programas, incluidos los programas destinados a lograr la participación de los hombres y los niños; 6. Reconoce también la función decisiva de los hombres y los niños en la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, e insta a los Estados a que formulen y apliquen políticas y programas nacionales que traten de las funciones y responsabilidades de los hombres y los niños en la promoción de la igualdad de género; 7. Insta a los Estados a que condenen enérgica y públicamente todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en todos los entornos, tanto públicos como privados, y a que se abstengan de invocar costumbres, tradiciones o consideraciones de carácter religioso para eludir su obligación de eliminarlas, en particular suprimiendo todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina; 8. Sigue expresando especial preocupación por la discriminación y la violencia sistémicas y estructurales que afrontan los defensores de los derechos humanos de la mujer de todas las edades, y exhorta a los Estados a que respeten su obligación de prevenir las violaciones y conculcaciones de los derechos de todos los defensores de los derechos humanos, en particular mediante la adopción de medidas prácticas encaminadas a prevenir las amenazas, el acoso y la violencia, y de luchar contra la impunidad, velando por que los responsables de esas violaciones y abusos, que incluyen todos los tipos de violencia de género y amenazas, cometidos por agentes estatales y no estatales, comparezcan ante la justicia sin dilación y tras la realización de investigaciones imparciales; 9. Exhorta a los Estados a que adopten medidas inmediatas y eficaces para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas y a que: a) Recaben la plena participación de los hombres y los niños, junto con las mujeres y las niñas, incluidos los dirigentes comunitarios y religiosos, como agentes y beneficiarios del logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas como una contribución a la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas; b) Luchen contra las causas profundas de la desigualdad de género, incluidos los estereotipos de género y las normas, actitudes y conductas sociales negativas, así como los factores socioeconómicos de la violencia, y las relaciones desiguales de poder, como las normas patriarcales que consideran que las mujeres y las niñas están subordinadas a los hombres y los niños y que normalizan, aprueban o perpetúan la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas; c) Diseñen, apliquen y vigilen periódicamente los efectos de las políticas, los programas y las estrategias nacionales que tratan de las funciones y responsabilidades de los hombres y los niños, en particular transformando las normas socioculturales y las prácticas tradicionales y consuetudinarias que aprueban la violencia contra las mujeres y las niñas, combatiendo las actitudes que consideran que las mujeres y las niñas están subordinadas a los hombres y los niños varones o tienen funciones estereotipadas que perpetúan las prácticas que entrañan violencia o coacción, y procurando asegurar el reparto equitativo de las responsabilidades entre las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños, en los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados, en particular mediante las políticas 4 GE.17-11704

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