A/HRC/RES/35/10 logrando que los hombres y los niños reconozcan los costos sociales y económicos de la violencia y el acoso; j) Aprovechen las iniciativas de política y de investigación con base empírica y los enfoques legislativos que apoyen la participación constructiva de los hombres y los niños en la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, particularmente en los ámbitos de la prevención primaria, el fomento de la capacidad de prevención, la educación colectiva, la labor de divulgación comunitaria, las campañas de movilización y de los medios de difusión y los programas educativos y planes de estudios sobre la igualdad de género en la primera infancia; k) Midan la efectividad de las políticas y los programas diseñados para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas y para combatir las desigualdades de género, incluidos los destinados a promover la participación de los hombres y los niños y a comprender los cambios de conducta y determinen el costo de la violencia contra las mujeres y las niñas mediante la reunión de datos y estadísticas de género desglosados, adecuados y exhaustivos para exponer los costos de la inacción, incluso mediante actividades de sensibilización; 10. Exhorta también a los Estados a que adopten medidas inmediatas y eficaces para dar respuesta a la violencia contra las mujeres y las niñas y proteger a todas las víctimas y supervivientes y a que: a) Velen por que todas las iniciativas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas que estén destinadas a recabar la participación de los hombres y los niños se elaboren y promuevan con el objetivo de garantizar que se otorgue prioridad a las preocupaciones, los derechos, el empoderamiento y la seguridad de las mujeres y las niñas, así como a su participación efectiva y en pie de igualdad en la adopción de decisiones a todos los niveles; b) Velen por que los recursos para las mujeres y las niñas víctimas de la violencia de género, ya sean judiciales, administrativos, de políticas u otro tipo de medidas, como los centros de acogida y las órdenes de protección, se centren en las mujeres, estén disponibles, sean accesibles y aceptables, tengan en cuenta la edad y el género y se ocupen adecuadamente de los derechos y las necesidades de las víctimas y supervivientes, en particular proporcionando información y educación sobre la importancia de proteger la confidencialidad, evitar la estigmatización, la revictimización o daños adicionales a las víctimas, conceder un tiempo razonable para que las mujeres víctimas de la violencia traten de obtener reparación si así lo desean y asegurar unas normas de prueba razonables; c) Exijan responsabilidades a las personas que ocupan cargos de autoridad, como los maestros, los líderes religiosos, las autoridades tradicionales, los políticos y los agentes del orden, que no cumplan o defiendan las leyes y los reglamentos relativos a la violencia contra las mujeres y las niñas, con el fin de prevenir ese tipo de violencia y darle respuesta de una manera que tenga en cuenta el género, para acabar con la impunidad y evitar el abuso de poder que conduce a la violencia contra las mujeres y las niñas y a la revictimización de las víctimas y supervivientes de esa violencia; d) Adopten medidas prácticas y concretas, en la legislación y en la práctica, para crear un entorno seguro y propicio donde las mujeres y las niñas puedan denunciar fácilmente los incidentes de violencia y recibir atención tras esos incidentes, en particular ofreciendo a los hombres y mujeres, particularmente a los agentes del orden, el personal de atención de la salud y otros trabajadores de primeros auxilios, capacitación en derechos humanos para que presten servicios centrados en la mujer y exentos de discriminación y estigmatización que permitan la recuperación postraumática y prevengan la revictimización; e) Preparen y pongan en práctica servicios de rehabilitación para alentar y lograr cambios en las actitudes y los comportamientos de los autores de actos de violencia contra las mujeres y las niñas y reducir las probabilidades de reincidencia, y vigilen y evalúen sus repercusiones y efectos, sin dejar de centrar su interés en la seguridad, el apoyo y los derechos humanos de las víctimas y supervivientes; 6 GE.17-11704

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