A/HRC/RES/35/10
prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres y los niños en general, a fin de ayudar a
detener el ciclo intergeneracional de la violencia,
Expresando profunda preocupación por el hecho de que en épocas de conflicto
armado y en las situaciones posteriores a un conflicto, así como en situaciones de
desplazamiento forzoso y de crisis humanitaria, las mujeres y las niñas se enfrentan a un
mayor riesgo de violencia sexual y otras formas de violencia de género, y expresando
preocupación por la falta de medidas eficaces de rendición de cuentas y reparación, así
como de recursos eficaces, incluido el acceso a la atención sanitaria y a servicios de salud,
apoyo psicosocial, asistencia jurídica y reintegración socioeconómica para las víctimas de
la violencia sexual,
Reconociendo plenamente que todas las personas, incluidos los hombres y los niños,
se benefician del logro de la igualdad de género, y que los efectos negativos de la
desigualdad de género, la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas
repercuten en la sociedad en su conjunto, y poniendo de relieve, por consiguiente, que los
hombres y los niños, al asumir su propia responsabilidad y trabajar conjuntamente con las
mujeres y las niñas a todos los niveles, son un elemento indispensable de la labor de
prevención y eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las
mujeres y las niñas,
Poniendo de relieve el importante papel que pueden desempeñar los hombres y los
niños en la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, en
particular mediante la lucha contra los estereotipos de género y las normas, actitudes y
conductas sociales negativas que sustentan y perpetúan esa violencia y la elaboración y
aplicación de medidas que refuercen las acciones y actitudes no violentas y los valores de
no violencia, y alentando a los hombres y los niños a que, junto con las mujeres y las niñas,
como agentes y beneficiarios de la igualdad de género, participen activamente en las
iniciativas de prevención y eliminación de todas las formas de violencia y discriminación
contra las mujeres y las niñas,
Teniendo presente el importante papel que pueden desempeñar los hombres y los
niños en la elaboración y aplicación de políticas, programas y estrategias de igualdad de
género y para la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, y,
al respecto, reconociendo las estrategias e iniciativas puestas en marcha por las Naciones
Unidas y otras instancias para promover la participación de los hombres y los niños en la
igualdad de género, como la campaña “HeForShe”, como instrumentos para crear
conciencia de las funciones y responsabilidades cruciales que tienen los hombres y los
niños en el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas,
Reconociendo la importancia de la inversión con miras a subsanar la insuficiencia de
recursos para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y
niñas, y que los recursos destinados a las iniciativas de igualdad de género dirigidas a los
hombres y los niños deben intensificar, y no poner en peligro, las oportunidades y los
recursos para las mujeres y las niñas,
1.
Expresa indignación por la persistencia y generalización de todas las formas
de violencia contra las mujeres y las niñas en todo el mundo;
2.
Reconoce que la violencia contra las mujeres y las niñas persiste en todos los
países del mundo como una violación, una conculcación o un menoscabo omnipresente de
los derechos humanos y constituye un importante obstáculo para el logro de la igualdad de
género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, el desarrollo sostenible, la paz, la
seguridad y los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, en particular la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 1;
3.
Destaca que por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de
violencia por razón de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres y las niñas, así como las amenazas
de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la
1
GE.17-11704
Resolución 70/1 de la Asamblea General.
3
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