A/RES/74/141
Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento
7.
Exhorta a las instancias no estatales, incluidas las empresas, tanto
transnacionales como de otro tipo, a que cumplan su responsabilidad de respetar los
derechos humanos, entre ellos los derechos humanos al agua potable y al saneamiento,
incluso cooperando con las investigaciones oficiales de las denuncias de abusos de
los derechos humanos al agua potable y al saneamiento y colaborando
progresivamente con los Estados para detectar y remediar los abusos de los derechos
humanos al agua potable y al saneamiento;
8.
Destaca la importante función de la cooperación internacional y la
asistencia técnica que proporcionan los Estados, los organismos especializados del
sistema de las Naciones Unidas y los asociados internacionales y para el desarrollo,
así como los organismos donantes, insta a los asociados para el desarrollo a que
adopten un enfoque basado en los derechos humanos al elaborar y poner en marcha
programas de desarrollo en apoyo de iniciativas y planes de acción nacionales
relacionados con los derechos al agua potable y al saneamiento e invita a las
organizaciones regionales e internacionales a que complementen las iniciativas de los
Estados encaminadas a lograr la materialización progresiva de los derechos humanos
al agua potable y al saneamiento conforme a sus mandatos respectivos;
9.
Exhorta a los Estados Miembros a que amplíen la cooperación
internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de
capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, c omo los de
captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento
de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización;
10. Exhorta también a los Estados Miembros a que intensifiquen las alianzas
mundiales para el desarrollo sostenible como medio para alcanzar y mantener los
Objetivos y las metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 16, y pone de
relieve que la Agenda 2030 supone un cambio de paradigma hacia un plan de acción
más equilibrado e integrado para lograr el desarrollo sostenible que refleja la
universalidad, indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos;
11. Reafirma que el foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible,
convocado bajo los auspicios de la Asamblea General y el Consejo Económico y
Social, tiene el papel central en la supervisión del seguimiento y el examen a nivel
mundial de los progresos realizados en la consecución de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible y alienta a los Estados Miembros a que intercambien experiencias y
mejores prácticas;
12. Decide seguir examinando la cuestión en su septuagésimo sexto período
de sesiones.
50 a sesión plenaria
18 de diciembre de 2019
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