A/RES/49/139
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3.
Alienta también a esos cuerpos nacionales de voluntarios a que
creen la capacidad necesaria para cooperar, sobre el terreno y dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia, con el sistema de las Naciones Unidas y
las organizaciones no gubernamentales, de conformidad con las disposiciones
pertinentes de la resolución 46/182 y otras resoluciones pertinentes de las
Naciones Unidas;
4.
Invita a los gobiernos a que fomenten en el plano nacional la
creación de mecanismos innovadores para dotar de fondos a su capacidad
nacional de reserva, con la participación, entre otros, del sector privado;
5.
Pide al Secretario General que presente un informe al Consejo
Económico y Social en su próximo período de sesiones sustantivo que incluya
las opiniones expresadas por los gobiernos y por las organizaciones
intergubernamentales apropiadas y las entidades pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas, en particular el Departamento de Asuntos Humanitarios de la
Secretaría y los Voluntarios de las Naciones Unidas, sobre los medios y
arbitrios para fortalecer la capacidad nacional y regional de reserva, en
particular en materia de creación y de plena utilización de los cuerpos
nacionales de voluntarios, en la esfera de la asistencia humanitaria de
emergencia, así como de la promoción de la transición sin tropiezos del
socorro a la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, teniendo en
cuenta los mandatos vigentes y las actividades en curso del sistema de las
Naciones Unidas;
6.
Invita al Secretario General a que, en este contexto, incluya en
el informe que presentará al Consejo Económico y Social en su próximo período
de sesiones sustantivo, para su consideración, los resultados de su evaluación
de las posibilidades:
a)
De encomendar al Departamento de Asuntos Humanitarios y a los
Voluntarios de las Naciones Unidas la coordinación de las actividades que
realicen los cuerpos nacionales de voluntarios, incluidas las funciones de
apoyo del Coordinador Residente a nivel nacional;
b)
De crear una cuenta especial, dentro del Fondo Especial de
Contribuciones Voluntarias para los Voluntarios de las Naciones Unidas, a fin
de encauzar los recursos destinados a actividades operacionales;
c)
De utilizar las bases de datos del sistema de las Naciones Unidas
para coordinar y facilitar la asistencia rápida que los cuerpos nacionales de
voluntarios prestarían al sistema de las Naciones Unidas;
d)
De realizar experiencias en el plano nacional en lo que respecta,
entre otras cosas, a la selección y capacitación, el despliegue, el estatuto y
la seguridad y la utilización eficaz de los arreglos de reserva;
7.
Pide también al Secretario General que le informe, en su
quincuagésimo período de sesiones, sobre la aplicación de la presente
resolución, en el marco de su informe anual sobre el fortalecimiento de la
coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones
Unidas, de conformidad con la resolución 46/182.
93ª sesión plenaria
20 de diciembre de 1994