A/RES/58/174
Subrayando también que los Estados deben denegar refugio a quienes financian,
planifican, apoyan o cometen actos terroristas, y a quienes les dan refugio,
Reafirmando que todas las medidas contra el terrorismo deben ajustarse
estrictamente al derecho internacional, incluidas las normas y obligaciones
internacionales de derechos humanos,
Consciente de la necesidad de proteger los derechos humanos y las garantías de
la persona de conformidad con los principios e instrumentos aplicables de derechos
humanos, en particular el derecho a la vida,
Observando que la comunidad internacional es cada vez más consciente de los
efectos negativos del terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, en el pleno
disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales y en el
establecimiento del imperio de la ley y las libertades democráticas, consagrados en
la Carta de las Naciones Unidas y los Pactos internacionales de derechos humanos,
Observando también la evolución que se ha registrado en el tratamiento de la
cuestión de los derechos humanos y el terrorismo en los ámbitos internacional,
regional y nacional desde su quincuagésimo sexto período de sesiones,
Reitera su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas de
1.
terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, por tratarse de actividades que
tienen por objeto destruir los derechos humanos, las libertades fundamentales y la
democracia y que constituyen una amenaza para la integridad territorial y la
seguridad de los Estados, desestabilizan gobiernos legítimamente constituidos,
socavan la sociedad civil pluralista y tienen consecuencias adversas para el desarrollo
económico y social de los Estados;
Condena enérgicamente las violaciones del derecho a la vida, la libertad
2.
y la seguridad;
3.
Deplora profundamente el creciente número de personas inocentes, en
particular mujeres, niños y personas de edad, asesinadas, masacradas y mutiladas por
terroristas, en actos indiscriminados y ciegos de violencia y terror, que no pueden
justificarse bajo ninguna circunstancia;
4.
Expresa su solidaridad con las víctimas del terrorismo;
5.
Reafirma la decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno, consignada en la
Declaración del Milenio7, de adoptar medidas concertadas contra el terrorismo
internacional y adherirse lo antes posible a todos los convenios regionales e
internacionales en la materia;
Insta a la comunidad internacional a que intensifique la cooperación
6.
regional e internacional en la lucha por erradicar el terrorismo, en todas sus formas y
manifestaciones, de conformidad con los instrumentos internacionales
correspondientes, incluidos los relativos a los derechos humanos;
Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias y
7.
eficaces, de conformidad con las disposiciones correspondientes del derecho
internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, para
prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,
dondequiera y por quienquiera que sea cometido, y exhorta también a los Estados a
que, cuando proceda, fortalezcan su legislación para combatir el terrorismo en todas
sus formas y manifestaciones;
8.
Insta a todos los Estados a que no den refugio a los terroristas;
3
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