A/RES/50/218
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a)
Las sumas necesarias para financiar las consignaciones
presupuestarias hasta que se recauden las cuotas; las sumas anticipadas serán
reembolsadas tan pronto como se disponga para ese fin de ingresos procedentes
de las cuotas;
b)
Las sumas necesarias para financiar los compromisos de gastos
debidamente autorizados en virtud de las resoluciones aprobadas por la
Asamblea General, en particular la resolución 50/217, de 23 de diciembre de
1995, relativa a los gastos imprevistos y extraordinarios; el Secretario
General incluirá en el proyecto de presupuesto las partidas necesarias para la
restitución de esas sumas al Fondo de Operaciones;
c)
Las sumas necesarias para mantener el fondo rotatorio destinado a
financiar compras y actividades autoamortizables diversas, siempre que,
agregadas a las sumas netas anticipadas para el mismo objeto y no
reintegradas, no excedan de 200.000 dólares; con el consentimiento previo de
la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto, podrán
hacerse anticipos que superen el total de 200.000 dólares;
d)
Con el consentimiento previo de la Comisión Consultiva, las sumas
necesarias para el pago por adelantado de primas de seguro, cuando el período
de vigencia del seguro se extienda más allá del fin del bienio en que se
efectúa el pago; el Secretario General incluirá en el proyecto de presupuesto
de cada bienio, durante la vigencia de las pólizas respectivas, las partidas
necesarias para cubrir los gastos correspondientes para ese bienio;
e)
Las sumas necesarias para que el Fondo de Nivelación de Impuestos
atienda a los compromisos corrientes de gastos hasta que se acumulen los
saldos acreedores pertinentes; esos anticipos se reembolsarán tan pronto como
se disponga de saldos acreedores suficientes en el Fondo de Nivelación de
Impuestos;
6.
Si la suma establecida en el párrafo 1 supra fuera insuficiente
para atender a los fines normalmente relacionados con el Fondo de Operaciones,
el Secretario General queda autorizado a utilizar en el bienio 1996-1997
dinero de los fondos y cuentas especiales colocados bajo su custodia, en las
condiciones aprobadas por la Asamblea General en su resolución 1341 (XIII), de
13 de diciembre de 1958, o dinero procedente de préstamos autorizados por la
Asamblea.
100ª sesión plenaria
23 de diciembre de 1995