A/HRC/38/47
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”, ahora se ejerce en el espacio
digital mediante el uso de las TIC e Internet, incluido el derecho a buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas libremente en Internet sin censura u otro tipo de injerencia. Sin
embargo, la libertad de expresión no es un derecho absoluto, ya que no puede invocarse
para justificar términos u otras formas de expresión que constituyan incitación a la
discriminación, la hostilidad o la violencia (Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, art. 20, párr. 2), incluida la violencia en línea contra la mujer. La legislación
destinada a proteger a las mujeres contra la violencia en línea, pero que no se concibió
cuidadosamente de conformidad con el marco internacional de derechos humanos puede
tener efectos colaterales negativos sobre otros derechos humanos; por ejemplo, el Relator
Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de
expresión ya señaló que toda restricción de contenido impuesta por el Estado debe estar
prevista por la ley, obedecer a uno de los fines establecidos en el artículo 19, párrafo 3, del
Pacto, y respetar los principios de necesidad y proporcionalidad (véase A/HRC/17/27,
párr. 24 y A/66/290, párr. 15)31. En una declaración conjunta con el titular del mandato, la
Relatora Especial había subrayado anteriormente que el abuso y la violencia en línea por
razón de género atentaban contra los principios básicos de la igualdad en virtud del derecho
internacional y la libertad de expresión, y subrayó que velar por que Internet estuviera libre
de violencia por razón de género aumentaba el empoderamiento de la mujer. También
pusieron de relieve el hecho de que las mujeres víctimas y supervivientes necesitaban
respuestas rápidas y transparentes y recursos efectivos, que solo podían obtenerse si tanto
los Estados como los agentes privados trabajaban juntos y actuaban con la diligencia debida
para eliminar la violencia en línea contra la mujer32.
53.
El acceso a la información incluye el acceso a las TIC, que suele caracterizarse por
la desigualdad entre los géneros o una brecha digital de género, a saber, la discriminación
por razón de género contra la mujer en el acceso y el uso de las TIC, que obstaculiza el
pleno disfrute por la mujer de sus derechos humanos. El acceso de las mujeres a las TIC es
parte de su derecho a la libertad de expresión, y es necesario para el disfrute de otros
derechos humanos fundamentales, como los derechos a participar en la adopción de
decisiones políticas y a la no discriminación.
54.
Según la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), entre 2013 y 2017, la
proporción de mujeres que usaban Internet era un 12% inferior a la proporción de hombres
que usaban Internet en todo el mundo. En 2017, la tasa de penetración mundial de Internet
para los hombres era del 50,9%, respecto del 44,9% para las mujeres. Si bien desde 2013 la
brecha de género se había reducido en la mayoría de las regiones, había aumentado en
África, donde la proporción de mujeres que usaban Internet era un 25% inferior a la
proporción de hombres. En los países menos adelantados, solo una de cada siete mujeres
utilizaba Internet, en comparación con uno de cada cinco hombres 33.
55.
A este respecto, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible reconoce que la
expansión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la interconexión
mundial brinda grandes posibilidades para acelerar el progreso humano, superar la brecha
digital y desarrollar las sociedades del conocimiento. Con arreglo al Objetivo de Desarrollo
Sostenible 5, establece los objetivos de lograr la igualdad de género y empoderar a todas las
mujeres y las niñas, entre otras cosas mediante, la eliminación de todas las formas de
violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (meta 5.2) y
aumentar la utilización de tecnologías instrumentales, en particular las TIC, para promover
el empoderamiento de la mujer (meta 5.9). Además, el Objetivo 9.c exhorta a los Estados a
aumentar significativamente el acceso a las tecnologías de la información y las
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GE.18-09877
A este respecto, véase también la hoja informativa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Hate
Speech (marzo de 2018), puede consultarse en www.echr.coe.int/Documents/FS_Hate_speech_
ENG.pdf.
ACNUDH, “UN experts urge States and companies to address online gender-based abuse but warn
against censorship”, comunicado de prensa, 8 de marzo de 2017.
UIT, ICT Facts and Figures 2017 (puede consultarse en www.itu.int/en/ITU-D/Statistics/
Documents/facts/ICTFactsFigures2017.pdf).
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