A/HRC/38/47
sufragar los costos de las pérdidas cuantificables (como la atención médica, la pérdida de
salarios y daños materiales), lesiones y pérdidas no cuantificables, además de la necesidad
de los supervivientes de reconstruir sus vidas a corto, mediano y largo plazo. Las medidas
de reparación también incluyen la eliminación inmediata de los contenidos nocivos, así
como formas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, que
combinen medidas simbólicas, materiales, individuales y colectivas, en función de las
circunstancias y de las reclamaciones de la víctima. También deberían incluir un
requerimiento inmediato a fin de impedir la publicación de contenidos nocivos.
f)
Papel de los intermediarios
71.
El papel de los intermediarios privados en la regulación y gobernanza de Internet ha
sido objeto de escrutinio progresivo, habida cuenta de que la violencia en línea por razón de
género suele perpetrarse en plataformas de propiedad privada, que con frecuencia se
utilizan en distintas jurisdicciones. Los intermediarios de Internet desempeñan un papel
fundamental en el suministro de espacios digitales para la interacción y, como tales, tienen
responsabilidades específicas en materia de derechos humanos. Sin embargo, estas
responsabilidades, aún no se han examinado plenamente en el marco internacional de
derechos humanos; por ejemplo, si bien en los Principios Rectores sobre las Empresas y los
Derechos Humanos se afirma la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos
humanos en general, no se hace ninguna referencia directa a la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer u otros instrumentos
relativos a los derechos de la mujer (véase A/HRC/32/38, párr. 37).
72.
Los intermediarios de Internet, todas las empresas de almacenamiento de datos de
clientes y las que proporcionan almacenamiento en la nube también tienen el deber de
cumplir con las normas de derechos humanos manteniendo los datos seguros, y deben
rendir cuentas de la piratería de los datos si no cuentan con las salvaguardias suficientes.
73.
Aunque se ha hecho hincapié en las responsabilidades de las empresas y los
derechos humanos de los intermediarios, se ha prestado menos atención a la forma en que
sus políticas y prácticas repercuten en las mujeres. Las investigaciones indican que las
respuestas inadecuadas y deficientes de los intermediarios sobre violencia en línea por
razón de género pueden tener un efecto negativo en la libertad de expresión, lo que da lugar
a la censura por las plataformas, la autocensura o la censura por otros usuarios, y no
proporciona a las víctimas de acoso ninguna forma de reparación43.
74.
Muchos intermediarios han formulado políticas que permiten la detección, la
denuncia y la rectificación de los incidentes de acoso o violencia contra la mujer cometidos
en las plataformas de proveedores de servicios de Internet. En particular, los intermediarios
de los medios sociales han establecido mecanismos diferentes para hacer frente a los abusos
en línea, incluso mediante el establecimiento de normas internas destinadas a “bloquear” a
los agresores en línea o eliminar los contenidos que no se consideran apropiados.
75.
Otra cuestión relacionada con las políticas de los intermediarios es el anonimato y el
pseudoanonimato. Si bien los acosadores pueden ocultarse tras el velo del anonimato que
hace más difícil su identificación y la adopción de medidas contra ellos, el anonimato y el
pseudoanonimato también son aspectos fundamentales de la vida privada y la libertad de
expresión de las mujeres. Las mujeres que tienen perfiles en línea anónimos o
pseudoanónimos también sufren consecuencias adversas a causa de las políticas de
anonimato de ciertos intermediarios. Desde una perspectiva de género, las mujeres deberían
estar en condiciones de utilizar seudónimos, que podrían ayudarlas a huir de una pareja que
las maltrata, de acosadores o de acosadores reincidentes, y a desvincularse de cuentas
relacionadas con la publicación de pornografía no consentida44. Como resultado de ello, las
mujeres, especialmente las defensoras de los derechos humanos, que prefieren permanecer
en el anonimato en sitios web como Facebook, suelen ser denunciadas por los acosadores
por poseer un perfil “falso”. En lugar de entablar acciones contra los acosadores, algunas
43
44
GE.18-09877
Véase Rima Athar, “From impunity to justice: Improving corporate policies to end technology-related
violence against women”, Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, 2014.
Véase Lil Miss Hot Mess, “Facebook’s ‘real name’ policy hurts real people and creates a new digital
divide” Guardian, 3 de junio de 2015.
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