A/HRC/38/47 por las TIC contra las mujeres y las niñas en las escuelas y comunidades, como una manera de prevenirla. 111. Los Estados deben informar a los niños y los adolescentes sobre los riesgos de tomar, o permitir que otros tomen, fotografías íntimas, y de que la difusión de esas fotografías es una forma de violencia por razón de género y un delito. Las niñas también deben adquirir conocimientos acerca de la seguridad en las plataformas de los medios sociales e Internet, así como de la forma de proteger su propia intimidad en línea. 112. Los Estados deben garantizar el cumplimiento de normas firmes de protección de datos y asegurar la rendición de cuentas de los titulares de los datos en caso de infracciones. 113. Los Estados deben proteger y fomentar el desarrollo de la tecnología, en particular de las herramientas de cifrado y anonimato que protegen los derechos y la seguridad de las mujeres en línea. 114. Los Estados deben publicar periódicamente informes de incidentes a nivel nacional, en colaboración con intermediarios privados, y promover la creación de observatorios nacionales de violencia en línea y facilitada por las TIC contra las mujeres y las niñas. C. Recomendaciones dirigidas a los intermediarios de Internet 115. Los intermediarios de Internet deben respetar el principio de que los derechos humanos están protegidos en línea, y aceptar y aplicar voluntariamente todos los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos y relativos a los derechos de la mujer, con miras a contribuir a la protección universal de los derechos humanos y lograr el empoderamiento de las mujeres, y eliminar la discriminación y la violencia contra ellas en el espacio digital. A este respecto, deben cooperar activamente con los órganos creados en virtud de tratados y los procedimientos especiales, en particular con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y con los mecanismos internacionales y regionales independientes relativos a los derechos de la mujer. 116. Los intermediarios deben adoptar mecanismos de denuncia transparentes para los casos de violencia en línea y facilitada por las TIC contra las mujeres y las niñas. Las políticas y los procedimientos para la presentación de denuncias y la solicitud de supresión de contenidos perjudiciales deben ser fácilmente accesibles y transparentes. Los intermediarios deben publicar una política clara y amplia sobre la moderación de los contenidos y salvaguardias de derechos humanos contra la censura arbitraria, y procedimientos de revisión y apelación transparentes. 117. Los intermediarios deben ofrecer condiciones de servicio y herramientas de presentación de denuncias en los idiomas locales. Los medios de presentación de denuncias deben ser accesibles, fáciles de usar y de encontrar. 118. Los intermediarios deben garantizar la seguridad y la privacidad de los datos, y velar por que la utilización de los datos respete el derecho internacional de los derechos humanos y cuente con el consentimiento plenamente informado de los proveedores de datos. 119. Las plataformas de Internet deben comprometerse a erradicar la violencia de género en línea. En tal sentido, deben asignar recursos a las campañas de información y educación sobre la prevención de la violencia facilitada por las TIC contra las mujeres y las niñas, y sobre la promoción de los derechos humanos y la seguridad digital. GE.18-09877 23

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