A/HRC/38/47
corresponde8, reconociendo al mismo tiempo que las niñas son con frecuencia objeto de
esta forma de violencia9.
16.
A pesar de ser un fenómeno relativamente nuevo, por lo que se carece de datos
exhaustivos, se ha estimado que el 23% de las mujeres manifestaron haber sufrido abuso o
acoso en línea al menos una vez en su vida, y que 1 de cada 10 mujeres ha sido víctima de
alguna forma de violencia en línea desde los 15 años de edad10.
17.
En el plano normativo, la interacción entre la tecnología y las normas de derechos
humanos de la mujer se caracteriza por el reconocimiento del principio de que los derechos
de las personas también deben estar protegidos en Internet11. Habida cuenta de que los
derechos de la mujer son derechos humanos y la prohibición de la violencia de género se ha
reconocido como un principio del derecho internacional de los derechos humanos 12, los
derechos humanos de la mujer amparados mediante convenciones, jurisprudencia y normas
amplias regionales e internacionales deben estar protegidos en Internet, en particular
mediante la prohibición de la violencia por razón de género en formas facilitadas por las
TIC y en línea. Además, los Estados han establecido obligaciones positivas de velar por que
se protejan, se respeten y se cumplan los derechos humanos fundamentales.
18.
La protección de los derechos humanos de la mujer y la eliminación de la violencia
contra las mujeres y las niñas en la vida pública y privada en el “mundo real” sigue siendo
un reto mundial que se ha extendido al espacio digital de los medios sociales, como
Instagram, Twitter, Facebook, Reddit, YouTube y Tumblr y otras comunicaciones de
telefonía móvil, sitios de microblogs y aplicaciones de mensajería (como WhatsApp,
Snapchat, Messenger, Weibo y Line), que ahora forman parte de la vida cotidiana de
muchas personas en todo el mundo.
19.
Este nuevo espacio digital mundial tiene gran potencial para asegurar la promoción
y el disfrute más rápidos y plenos de todos los derechos humanos, incluidos los derechos de
la mujer. Sin embargo, la facultad de utilizar este potencial para proteger los derechos
humanos de la mujer y lograr la igualdad de género no reside únicamente en las tecnologías
propiamente dichas; mucho depende también de las formas en que las personas acceden a
esas nuevas tecnologías y las usan13. Existe un riesgo considerable de que el uso de las TIC
sin aplicar un enfoque basado en los derechos humanos y la prohibición de la violencia en
línea por razón de género puedan llevar a un aumento aun mayor de la discriminación
sexual y por razón de género, y de la violencia contra las mujeres y las niñas en la sociedad.
20.
Debido a la facilidad de acceso y la divulgación de contenidos en el entorno digital,
las estructuras sociales, económicas, culturales y políticas, así como las formas conexas de
discriminación por motivos de género y los modelos patriarcales que dan lugar a la
violencia de género en general se reproducen, y a veces se amplifican y redefinen en las
TIC, al tiempo que surgen nuevas formas de violencia. Dado que nuevos tipos de violencia
en línea se manifiestan en una serie de formas y/o interacciones en el espacio de Internet o
digital, a menudo es difícil distinguir las consecuencias de las acciones que se inician en
medios digitales de las realidades fuera de línea, y viceversa. En esta etapa del desarrollo de
las TIC, es esencial que las diferentes formas de violencia en línea contra las mujeres y las
niñas se aborden a través de medidas legislativas o de cualquier otra índole necesarias para
combatir y prevenir ese tipo de violencia, al tiempo que se respeta el derecho a la libertad
de expresión, incluido el acceso a la información, el derecho a la privacidad y la protección
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Las niñas también están protegidas por la legislación sobre pornografía infantil, que está fuera del
ámbito del presente informe.
Véase Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el
Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote). Véase también Instituto Europeo de la Igualdad de Género,
“La ciberviolencia contra mujeres y niñas”, 2017.
Véase Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, “Violencia de género contra las
mujeres: una encuesta a escala de la UE. Resumen de las conclusiones” (2014).
Resolución 32/13 del Consejo de Derechos Humanos.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 35
(núm. 19).
Véase Thomas L. Friedman, “How Mark Zuckerberg Can Save Facebook – and Us”, New York
Times, 27 de marzo de 2018.
GE.18-09877