A/HRC/38/47 de los datos, así como los derechos de las mujeres que están protegidos por el marco internacional de derechos humanos. 21. El objetivo del presente informe temático es iniciar el proceso de comprender la forma de aplicar de manera eficaz un enfoque basado en los derechos humanos para prevenir y combatir la violencia en línea y facilitada por las TIC contra la mujer como violaciones de los derechos humanos, que comparte sus causas profundas con otras formas de violencia contra la mujer y que debe tratarse en el contexto más amplio de la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. B. Definición, daños y manifestaciones de violencia en línea y facilitada por las tecnologías de la información y las comunicaciones contra las mujeres y las niñas 1. Definición 22. La violencia contra la mujer es una forma de discriminación contra la mujer y una violación de los derechos humanos amparados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otros instrumentos internacionales y regionales, según los cuales la violencia contra la mujer incluye la violencia de género contra la mujer, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada14. El artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer define la violencia contra la mujer como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. 23. Por lo tanto, la definición de violencia en línea contra la mujer se aplica a todo acto de violencia por razón de género contra la mujer cometido, con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las TIC, o agravado por este, como los teléfonos móviles y los teléfonos inteligentes, Internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. 24. Es importante señalar desde el principio que el informe de la Relatora Especial no pretende definir ni catalogar todas las formas de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas. El rápido desarrollo de la tecnología y los espacios digitales, entre otras cosas mediante la inteligencia artificial (IA), inevitablemente da lugar a manifestaciones diferentes y nuevas de violencia en línea contra la mujer. Por lo tanto, la Relatora Especial se propone abordar algunos de los principales problemas e ilustrar algunas formas contemporáneas de violencia en línea contra las mujeres y las niñas que se han señalado a su atención. A medida que los espacios digitales se transforman y evolucionan, también deben hacerlo la aplicación y puesta en práctica de las normas de derechos humanos en estos ámbitos. La Relatora Especial estima que la pornografía en línea y las manifestaciones virtuales de violencia en videojuegos o entornos interactivos violentos rebasan el alcance del presente informe. 2. Daños 25. Las consecuencias y los daños causados por las diferentes manifestaciones de violencia en línea guardan una estrecha relación con el género, habida cuenta de que las mujeres y las niñas sufren un estigma particular en el contexto de la desigualdad estructural, la discriminación y el patriarcado. Las mujeres afectadas por la violencia en línea a menudo son objeto de una victimización ulterior debido a estereotipos de género perjudiciales y negativos, prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Internet se ha convertido en un sitio en que se ejercen diversas formas de violencia contra las mujeres y las niñas, como la pornografía, los juegos sexistas y las violaciones de la intimidad. Las 14 GE.18-09877 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendaciones generales núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer y núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19. 7

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