A/HRC/38/47
de los datos, así como los derechos de las mujeres que están protegidos por el marco
internacional de derechos humanos.
21.
El objetivo del presente informe temático es iniciar el proceso de comprender la
forma de aplicar de manera eficaz un enfoque basado en los derechos humanos para
prevenir y combatir la violencia en línea y facilitada por las TIC contra la mujer como
violaciones de los derechos humanos, que comparte sus causas profundas con otras formas
de violencia contra la mujer y que debe tratarse en el contexto más amplio de la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer.
B.
Definición, daños y manifestaciones de violencia en línea y facilitada
por las tecnologías de la información y las comunicaciones contra las
mujeres y las niñas
1.
Definición
22.
La violencia contra la mujer es una forma de discriminación contra la mujer y una
violación de los derechos humanos amparados en la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otros instrumentos internacionales y
regionales, según los cuales la violencia contra la mujer incluye la violencia de género
contra la mujer, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la
afecta en forma desproporcionada14. El artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de
la Violencia contra la Mujer define la violencia contra la mujer como todo acto de violencia
basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño
o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales
actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida
pública como en la vida privada.
23.
Por lo tanto, la definición de violencia en línea contra la mujer se aplica a todo acto
de violencia por razón de género contra la mujer cometido, con la asistencia, en parte o en
su totalidad, del uso de las TIC, o agravado por este, como los teléfonos móviles y los
teléfonos inteligentes, Internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico,
dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada.
24.
Es importante señalar desde el principio que el informe de la Relatora Especial no
pretende definir ni catalogar todas las formas de la violencia en línea contra las mujeres y
las niñas. El rápido desarrollo de la tecnología y los espacios digitales, entre otras cosas
mediante la inteligencia artificial (IA), inevitablemente da lugar a manifestaciones
diferentes y nuevas de violencia en línea contra la mujer. Por lo tanto, la Relatora Especial
se propone abordar algunos de los principales problemas e ilustrar algunas formas
contemporáneas de violencia en línea contra las mujeres y las niñas que se han señalado a
su atención. A medida que los espacios digitales se transforman y evolucionan, también
deben hacerlo la aplicación y puesta en práctica de las normas de derechos humanos en
estos ámbitos. La Relatora Especial estima que la pornografía en línea y las
manifestaciones virtuales de violencia en videojuegos o entornos interactivos violentos
rebasan el alcance del presente informe.
2.
Daños
25.
Las consecuencias y los daños causados por las diferentes manifestaciones de
violencia en línea guardan una estrecha relación con el género, habida cuenta de que las
mujeres y las niñas sufren un estigma particular en el contexto de la desigualdad estructural,
la discriminación y el patriarcado. Las mujeres afectadas por la violencia en línea a menudo
son objeto de una victimización ulterior debido a estereotipos de género perjudiciales y
negativos, prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Internet se ha
convertido en un sitio en que se ejercen diversas formas de violencia contra las mujeres y
las niñas, como la pornografía, los juegos sexistas y las violaciones de la intimidad. Las
14
GE.18-09877
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendaciones generales
núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer y núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de
género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19.
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