A/HRC/57/48
supervivencia de la agricultura familiar si se considera que redunda en beneficio de la
sociedad.
3.
El agua para el desarrollo económico
12.
El agua se utiliza para el desarrollo económico en actividades productivas, como las
industrias extractivas y la agricultura a gran escala, que generan beneficios. Sin embargo,
esas actividades también generan una mayor demanda de agua y entrañan el riesgo de
contaminarla, por lo que hay que prestarles especial atención, aunque les corresponde el
tercer orden de prioridad.
13.
Por último, las actividades productivas que generan contaminación tóxica, como los
metales pesados, que entrañan graves riesgos para la salud pública y la sostenibilidad de los
ecosistemas, deben prohibirse y evitarse a toda costa, por muy rentables que resulten para sus
promotores.
4.
Hacen falta metodologías que admitan múltiples criterios, sin limitarse
a la valoración monetaria
14.
El Relator Especial considera que el mercado no es la herramienta adecuada para
gestionar las prioridades éticas, los derechos humanos o la salud de los ecosistemas. Como
dice el refranero español, no hay que pedir peras al olmo; hay que pedírselas al peral. Adoptar
un enfoque de gestión sostenible basado en los derechos humanos supone ir más allá del
planteamiento basado en el valor monetario.
15.
Es necesario elaborar nuevos enfoques conceptuales y metodológicos en este campo.
El Relator Especial destaca el enfoque del abanico de valores, que reconoce la diversidad de
valores y proporciona una metodología práctica para orientar los procesos de toma de
decisiones. Desde una perspectiva interdisciplinar, el enfoque determina los valores no
monetizables, incluidos los valores esenciales relacionados con la salud, la sostenibilidad, la
espiritualidad y los principios asociados a la gobernanza del agua, como la equidad, la justicia
medioambiental y la justicia intergeneracional. Ese enfoque también ayuda a reconocer los
aspectos políticos de la gestión del agua y a detectar los desequilibrios de poder en la toma
de decisiones, lo cual puede servir para prevenir y gestionar conflictos12.
III. El agua como bien común
16.
El Relator Especial considera que el agua que extraemos de la naturaleza para diversos
usos debería gestionarse como un bien común, ser accesible a todos y no pertenecer a nadie.
A su juicio, los ecosistemas de los que se obtiene el agua deberían considerarse un patrimonio
natural común, y su sostenibilidad debería garantizarse en beneficio de todos, incluidas las
generaciones futuras. También hay que reconocer el ciclo del agua como un recurso global,
que forma parte del sistema climático, junto con el régimen de lluvias del que dependen la
flora silvestre y la producción de alimentos de secano y los suelos fértiles que retienen y
almacenan la humedad esencial para la vida vegetal.
17.
El hecho de que el agua sea una necesidad vital —ha guiado el asentamiento de las
comunidades, estructurado la convivencia colectiva e inducido prácticas comunes de gestión
que generan cohesión social y un fuerte vínculo con el medio natural— motivó y sigue
motivando que se la considere un bien común13.
18.
Para los Pueblos Indígenas, la gestión del agua, el alma azul de la vida, se integra en
la cosmovisión del territorio y la naturaleza. Según esa visión, la comunidad, junto con otros
seres vivos y ecosistemas, forma parte de un orden natural que debe ser tratado con respeto
sagrado14.
12
13
14
4
Christopher Schulz y otros, “Valuing water: a global survey of the values that underpin water
decisions”, Environmental Science & Policy, vol. 153 (marzo de 2024).
Waheed Hussain, “Common good”, en The Stanford Encyclopedia of Philosophy, Edward N. Zalta,
ed. (Stanford University, 2018), puede consultarse en https://plato.stanford.edu/entries/common-good.
A/HRC/51/24, párr. 23.
GE.24-13383