A/HRC/57/48 Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el de “preocupación común de toda la humanidad”28. 32. El Relator Especial considera que el sistema climático es un patrimonio natural que no conoce fronteras y del que todos dependemos. Por lo tanto, debe considerarse un patrimonio común global. Al ser parte del sistema climático, el ciclo del agua también debería ser reconocido como un bien común global, como declaró el Presidente de la Asamblea General en la clausura de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua en 2023. 33. Sin embargo, el Relator Especial cree que conceptualizar el ciclo del agua como un patrimonio global común es insuficiente. Los ecosistemas acuáticos deben considerarse un patrimonio común vinculado a los territorios y las poblaciones concretas que dependen de ellos. Asimismo, el agua disponible para satisfacer las necesidades de una comunidad debe considerarse un bien común, ya que la comparten todos sus miembros. 34. Al debatir el concepto de bien común, es crucial determinar los valores fundamentales que son importantes para todos. También hay que tener en cuenta a la comunidad que depende de ese bien común, puesto que tiene derechos y responsabilidades a la hora de desarrollar y salvaguardar esos valores esenciales. 35. Es esencial definir y aclarar la vinculación social y territorial del bien común a escala local, de cuenca, nacional o mundial a la hora de establecer los derechos y las obligaciones relativos a su gestión. La consideración general del agua como bien común global que hacen algunos autores29 es correcta en cuanto a los valores vitales en juego, pero desdibuja la vinculación participativa de las poblaciones en las comunidades y los territorios. 36. El ciclo global del agua, que está vinculado al sistema climático, es patrimonio común de toda la humanidad. Desgraciadamente, faltan instituciones mundiales que puedan gobernar esos bienes comunes democráticamente. 37. Es crucial establecer un sistema de gestión del ciclo global del agua y fomentar la gestión sostenible de los ecosistemas acuáticos. Para afrontar eficazmente los riesgos que plantea el cambio climático seguramente haya que adoptar un enfoque ecosistémico que abarque toda la cuenca. IV. La gestión del agua de dominio público 38. Reconocer que el agua y los ecosistemas acuáticos son bienes comunes significa confiar su gestión a las comunidades afectadas. Sin embargo, dada la gran complejidad que entrañan los valores que hay que gestionar y las comunidades afectadas —por ejemplo, para garantizar la sostenibilidad de las grandes cuencas fluviales—, es esencial contar con las capacidades de los Estados. Como instituciones representativas de las sociedades, los Estados deben aceptar su responsabilidad y asumir el dominio público sobre esas aguas y ecosistemas acuáticos. 39. Con el establecimiento y fortalecimiento de los Estados nación, la concepción del agua como bien común se ha ido equiparando cada vez más a su consideración como bien público. Sin embargo, dado que las estructuras estatales se han ido burocratizando y alejando de las necesidades esenciales de la población, es más importante que nunca hacer hincapié en los valores necesarios para gestionar los bienes comunes. Para eso hace falta la aplicación efectiva de un enfoque basado en los derechos humanos que garantice la participación de los titulares de derechos, la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas, como ocurre con otros servicios esenciales 30. 28 29 30 GE.24-13383 Véase https://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf. Instituto de Investigaciones Climáticas de Potsdam, “Water has to become a common good – two new reports show”, 22 de marzo de 2023, puede consultarse en https://www.pik-potsdam.de/en/news/ latest-news/water-has-to-become-a-common-good-2013-two-new-reports-show. Rita Locatelli, “La educación como bien público y común: reformular la gobernanza de la educación en un contexto cambiante”, Investigación y prospectiva en educación: documentos de trabajo (París, UNESCO, 2018). 7

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