A/72/275 positiva, humana y rápida, como exige la Convención sobre los Derechos del Niño. En este ámbito, se reconocieron los importantes avances legislativos en América Latina. Varios países de esa región han reconocido oficialmente la protección de la vida familiar para todos los migrantes, incluidos los niños, y en algunos casos puede emitirse un visado o permiso de residencia humanitario con fines de reagrupación familiar. 62. Como se destaca en la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes 11 , la responsabilidad del cuidado de los niños en tránsito debe ser inmediatamente confiada a las autoridades nacionales de protección de la infancia, y no a los funcionarios de fronteras o seguridad. Para ser eficaces, los sistemas de protección de la infancia que se ocupan de los niño s en tránsito deben estar dotados de cohesión y recursos suficientes, servicios de calidad y personal capacitado que tenga las aptitudes necesarias para entrevistarlos y comunicarse con ellos de manera significativa, entender y afrontar los riesgos, y promover la resiliencia. Para ello, es necesario que exista una colaboración interinstitucional eficaz entre todos los departamentos gubernamentales pertinentes, así como una cooperación transfronteriza y regional para promover soluciones duraderas y una atenc ión continua, y la prevención al mismo tiempo del riesgo de revictimización de los niños. 63. Las instituciones nacionales independientes que defienden los derechos de los niños desempeñan un papel fundamental en la supervisión de la protección de los niños, la prestación de asesoramiento confidencial, la denuncia de incidentes de violencia y la adopción de medidas para combatir la impunidad. Una preocupación importante que esas instituciones han expresado ha sido la detención de niños migrantes y solicitantes de asilo, que a veces son encerrados en instalaciones atestadas con adultos desconocidos. Esto aumenta el riesgo de acoso y abuso, al no prestarse debida atención al interés superior del niño ni a alternativas no privativas de la libertad, entre las que estarían las soluciones de atención de carácter familiar. 64. La consolidación de los datos y las pruebas sobre la situación de los niños en tránsito es esencial para fundamentar las decisiones en materia de prevención y respuesta a la violencia. También es primordial escuchar la opinión de los niños. 65. Como contribución a esa labor, la Oficina del Representante Especial y el UNICEF realizaron una encuesta de opinión en línea para conocer las opiniones de los jóvenes sobre los niños en tránsito. La violencia se señaló como un problema grave. Según las conclusiones preliminares en América Latina, el 36% de los encuestados creía que la violencia era la principal causa de que los niños huyeran del país; más de la mitad de los encuestados consideraron que la violencia, el abuso y la explotación eran los problemas más difíciles a los que se enfrentaban, mientras que el 24% citó la violencia sexual como principal motivo de preocupación. Cuando se les preguntó por lo que debían hacer los Gobiernos, la mitad de los encuestad os dijo que se debían mejorar las condiciones de vida en los países de origen, el 19% de los encuestados indicó que los niños debían poder permanecer en el país de destino y solo el 3% consideró que la deportación era una medida adecuada. 66. La protección de los niños contra la violencia es un imperativo ético y jurídico que no puede satisfacerse con complacencia. Con las normas internacionales como guía, es crucial salvaguardar los derechos de todos los niños que queden bajo la jurisdicción del Estado, incluidos los niños solicitantes de asilo, los refugiados, los migrantes y los apátridas. La celebración de los pactos mundiales sobre los refugiados y la migración brinda una oportunidad estratégica para promover el fortalecimiento de las instituciones de protección de la infancia, salvaguardar el __________________ 11 17-13267 Resolución 71/1 de la Asamblea General. 11/20

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