A/RES/59/206 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 11 de marzo de 2005 Quincuagésimo noveno período de sesiones Tema 105 c) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2004 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/59/503/Add.3)] 59/206. Situación de los derechos humanos en Turkmenistán La Asamblea General, Reafirmando que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y el deber de cumplir las obligaciones que han contraído en virtud de los diversos instrumentos internacionales en la materia, Recordando su resolución 58/194, de 22 de diciembre de 2003, 1. Acoge con beneplácito: a) El limitado aumento de la capacidad de los miembros de algunos grupos religiosos minoritarios, como el Bahaísmo, la Iglesia Bautista, el movimiento Hare Krishna y la Iglesia Adventista del Séptimo Día, de practicar su religión; b) La liberación, en junio de 2004, de varios testigos de Jehová que habían hecho objeción de conciencia a cumplir el servicio militar, pero observa con preocupación que otros testigos de Jehová siguen encarcelados por la misma acusación; c) Las declaraciones formuladas en mayo de 2004 por el Gobierno de Turkmenistán en el sentido de que se permitiría que los representantes interesados de la comunidad internacional visitaran las cárceles turcomanas, y observa con satisfacción que el Gobierno ha iniciado conversaciones preliminares con representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre el acceso a las cárceles; d) La oportunidad brindada al Enviado Personal del Presidente en ejercicio de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para los Estados participantes de Asia central de continuar las conversaciones con el Gobierno de Turkmenistán, y expresa la esperanza de que pronto se reanude un diálogo constructivo sobre cuestiones de derechos humanos; e) La presentación a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos del informe del país previsto en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de 04-48865

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