A/RES/59/206
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
11 de marzo de 2005
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tema 105 c) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2004
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/59/503/Add.3)]
59/206. Situación de los derechos humanos en Turkmenistán
La Asamblea General,
Reafirmando que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen la
obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales y el deber de cumplir las obligaciones que han contraído en virtud de
los diversos instrumentos internacionales en la materia,
Recordando su resolución 58/194, de 22 de diciembre de 2003,
1.
Acoge con beneplácito:
a) El limitado aumento de la capacidad de los miembros de algunos grupos
religiosos minoritarios, como el Bahaísmo, la Iglesia Bautista, el movimiento Hare
Krishna y la Iglesia Adventista del Séptimo Día, de practicar su religión;
b) La liberación, en junio de 2004, de varios testigos de Jehová que habían
hecho objeción de conciencia a cumplir el servicio militar, pero observa con
preocupación que otros testigos de Jehová siguen encarcelados por la misma
acusación;
c)
Las declaraciones formuladas en mayo de 2004 por el Gobierno de
Turkmenistán en el sentido de que se permitiría que los representantes interesados
de la comunidad internacional visitaran las cárceles turcomanas, y observa con
satisfacción que el Gobierno ha iniciado conversaciones preliminares con
representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre el acceso a las
cárceles;
d) La oportunidad brindada al Enviado Personal del Presidente en ejercicio
de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para los Estados
participantes de Asia central de continuar las conversaciones con el Gobierno de
Turkmenistán, y expresa la esperanza de que pronto se reanude un diálogo
constructivo sobre cuestiones de derechos humanos;
e)
La presentación a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos del informe del país previsto en la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
04-48865