A/HRC/RES/34/5
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
3 de abril de 2017
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
34º período de sesiones
27 de febrero a 24 de marzo de 2017
Tema 3 del programa
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos
Humanos el 23 de marzo de 2017
34/5.
Mandato del Relator Especial sobre la situación de los
defensores de los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos y otros instrumentos pertinentes,
Recordando la resolución 53/144 de la Asamblea General, de 9 de diciembre
de 1998, en la que la Asamblea aprobó por consenso la Declaración sobre el Derecho y el
Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, que
figura como anexo de esa resolución, y reiterando la importancia de la Declaración y de su
promoción y aplicación,
Recordando también que todas las disposiciones de la citada Declaración siguen
siendo válidas y aplicables,
Recordando además todas las resoluciones anteriores sobre la materia, entre ellas las
resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 16/5, de 24 de marzo de 2011, 25/18, de
28 de marzo de 2014, y 31/32, de 24 de marzo de 2016, y las resoluciones de la Asamblea
General 68/181, de 18 de diciembre de 2013, y 70/161, de 17 de diciembre de 2015,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la
construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los
Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos
Humanos, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos
desempeñarán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
Destacando el importante papel que desempeñan los individuos y las instituciones
de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los grupos y las
instituciones nacionales de derechos humanos, en los planos local, nacional, regional e
internacional en la promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales para todos,
Reiterando las graves preocupaciones expresadas por la Asamblea General y por el
Consejo de Derechos Humanos en relación con los grandes riesgos a que se enfrentan los
defensores de los derechos humanos debido a las amenazas, agresiones, represalias e
intimidaciones de que son objeto,
GE.17-05291 (S)
050417
100417