A/RES/51/81
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Recordando que, en su cuadragésimo quinto período de sesiones, aprobó la
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares6,
Reconociendo que a veces las poblaciones indígenas son víctimas de
formas particulares de racismo y discriminación racial,
1.
Declara una vez más que todas las formas de racismo y
discriminación racial, revistan un carácter institucionalizado o deriven de
doctrinas oficiales de superioridad o exclusivismo raciales, como la
depuración étnica, se cuentan entre las más graves violaciones de los derechos
humanos en el mundo contemporáneo y se deben combatir por todos los medios;
2.
Recuerda con satisfacción la proclamación del Tercer Decenio de la
Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial, que se inició en 1993, y
pide al Secretario General que efectúe un nuevo examen del Programa de Acción
con miras a aumentar su eficacia y darle una orientación más práctica;
3.
Pide a los gobiernos que colaboren más estrechamente con el
Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las formas
contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas
conexas de intolerancia para que pueda cumplir su mandato;
4.
Insta a todos los gobiernos a que adopten todas las medidas
necesarias para luchar contra las nuevas formas de racismo, en particular
readaptando constantemente los métodos utilizados para combatirlas,
especialmente en los ámbitos legislativo, administrativo, educacional e
informativo;
5.
Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que asigne prioridad, por medio del Centro de Derechos Humanos de la
Secretaría, al seguimiento de los programas y actividades de lucha contra el
racismo y la discriminación racial;
6.
Pide al Secretario General que siga prestando especial atención a
la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares e incluya
regularmente en sus informes toda la información relativa a esos trabajadores;
7.
Exhorta a todos los Estados Miembros a que consideren con carácter
prioritario la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional
sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de
sus familiares, o de adherirse a ella;
8.
Encomia a todos los Estados que han ratificado o se han adherido a
los instrumentos internacionales para combatir el racismo y la discriminación
racial;
9.
Alienta a los medios de comunicación a que promuevan las ideas de
la tolerancia y la comprensión entre las personas y entre diferentes culturas;
10.
Recomienda que el Centro de Derechos Humanos, en cooperación con
el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Unión
6
Resolución 45/158, anexo.
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