A/RES/51/81 Página 3 Recordando que, en su cuadragésimo quinto período de sesiones, aprobó la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares6, Reconociendo que a veces las poblaciones indígenas son víctimas de formas particulares de racismo y discriminación racial, 1. Declara una vez más que todas las formas de racismo y discriminación racial, revistan un carácter institucionalizado o deriven de doctrinas oficiales de superioridad o exclusivismo raciales, como la depuración étnica, se cuentan entre las más graves violaciones de los derechos humanos en el mundo contemporáneo y se deben combatir por todos los medios; 2. Recuerda con satisfacción la proclamación del Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial, que se inició en 1993, y pide al Secretario General que efectúe un nuevo examen del Programa de Acción con miras a aumentar su eficacia y darle una orientación más práctica; 3. Pide a los gobiernos que colaboren más estrechamente con el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia para que pueda cumplir su mandato; 4. Insta a todos los gobiernos a que adopten todas las medidas necesarias para luchar contra las nuevas formas de racismo, en particular readaptando constantemente los métodos utilizados para combatirlas, especialmente en los ámbitos legislativo, administrativo, educacional e informativo; 5. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que asigne prioridad, por medio del Centro de Derechos Humanos de la Secretaría, al seguimiento de los programas y actividades de lucha contra el racismo y la discriminación racial; 6. Pide al Secretario General que siga prestando especial atención a la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares e incluya regularmente en sus informes toda la información relativa a esos trabajadores; 7. Exhorta a todos los Estados Miembros a que consideren con carácter prioritario la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, o de adherirse a ella; 8. Encomia a todos los Estados que han ratificado o se han adherido a los instrumentos internacionales para combatir el racismo y la discriminación racial; 9. Alienta a los medios de comunicación a que promuevan las ideas de la tolerancia y la comprensión entre las personas y entre diferentes culturas; 10. Recomienda que el Centro de Derechos Humanos, en cooperación con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Unión 6 Resolución 45/158, anexo. /...

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