A/RES/53/148 Página 3 normas de derechos humanos universalmente aceptadas, así como de determinar los obstáculos que se oponen a la ratificación de los principales tratados internacionales de derechos humanos y estrategias para superarlos; 4. Destaca la importancia del programa de cooperación técnica en materia de derechos humanos, reitera su llamamiento a todos los gobiernos para que consideren la posibilidad de aprovechar los medios que ofrece este programa de las Naciones Unidas de organizar cursos de información o capacitación en el plano nacional para funcionarios gubernamentales sobre la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos y la experiencia recogida por los órganos internacionales competentes, y observa con satisfacción, a ese respecto, el establecimiento de proyectos de cooperación técnica con gobiernos de todas las regiones; 5. Invita a todos los gobiernos a que sigan apoyando las actividades de la Oficina del Alto Comisionado en la esfera de la cooperación técnica, con miras a seguir fortaleciendo la cooperación regional y los arreglos regionales para la promoción y protección de los derechos humanos; 6. Reitera la recomendación de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de que, si es necesario, se destinen funcionarios de derechos humanos a las oficinas regionales de las Naciones Unidas, con el propósito de difundir información y ofrecer capacitación y asistencia técnica de otra índole en la esfera de los derechos humanos a solicitud de los Estados Miembros interesados y, a este respecto, insta a la Oficina del Alto Comisionado a que difunda también información relativa a arreglos regionales que existan en diferentes partes del mundo; 7. Pide al Secretario General que, con arreglo a lo previsto en el programa 19 (Derechos humanos) del plan de mediano plazo para el período 1998–2001, siga fortaleciendo intercambios entre las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales regionales que se ocupan de los derechos humanos; 8. Acoge con satisfacción el aumento de los intercambios entre la Oficina del Alto Comisionado y organizaciones intergubernamentales regionales, así como entre los órganos creados por las Naciones Unidas en virtud de los tratados relativos a los derechos humanos y organizaciones y órganos regionales competentes, como el Consejo de Europa y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; 9. Acoge también con satisfacción la reciente aprobación por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos5 sobre el establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; 10. Invita a los Estados de las regiones en que no haya aún arreglos sobre derechos humanos a que consideren la posibilidad de concertarlos con miras a establecer en ellas mecanismos regionales adecuados para la promoción y protección de los derechos humanos y reconoce en este contexto que, como se afirmó durante el sexto seminario sobre acuerdos regionales para la promoción y protección de los derechos humanos en la región de Asia y el Pacífico, celebrado en Teherán del 28 de febrero al 2 de marzo 5 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1520, No. 26363. /...

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