A/RES/53/148
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normas de derechos humanos universalmente aceptadas, así como de determinar los obstáculos que se
oponen a la ratificación de los principales tratados internacionales de derechos humanos y estrategias para
superarlos;
4. Destaca la importancia del programa de cooperación técnica en materia de derechos humanos,
reitera su llamamiento a todos los gobiernos para que consideren la posibilidad de aprovechar los medios
que ofrece este programa de las Naciones Unidas de organizar cursos de información o capacitación en
el plano nacional para funcionarios gubernamentales sobre la aplicación de las normas internacionales de
derechos humanos y la experiencia recogida por los órganos internacionales competentes, y observa con
satisfacción, a ese respecto, el establecimiento de proyectos de cooperación técnica con gobiernos de todas
las regiones;
5. Invita a todos los gobiernos a que sigan apoyando las actividades de la Oficina del Alto
Comisionado en la esfera de la cooperación técnica, con miras a seguir fortaleciendo la cooperación
regional y los arreglos regionales para la promoción y protección de los derechos humanos;
6. Reitera la recomendación de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de que, si es
necesario, se destinen funcionarios de derechos humanos a las oficinas regionales de las Naciones Unidas,
con el propósito de difundir información y ofrecer capacitación y asistencia técnica de otra índole en la
esfera de los derechos humanos a solicitud de los Estados Miembros interesados y, a este respecto, insta
a la Oficina del Alto Comisionado a que difunda también información relativa a arreglos regionales que
existan en diferentes partes del mundo;
7. Pide al Secretario General que, con arreglo a lo previsto en el programa 19 (Derechos humanos)
del plan de mediano plazo para el período 1998–2001, siga fortaleciendo intercambios entre las Naciones
Unidas y las organizaciones intergubernamentales regionales que se ocupan de los derechos humanos;
8. Acoge con satisfacción el aumento de los intercambios entre la Oficina del Alto Comisionado
y organizaciones intergubernamentales regionales, así como entre los órganos creados por las Naciones
Unidas en virtud de los tratados relativos a los derechos humanos y organizaciones y órganos regionales
competentes, como el Consejo de Europa y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;
9. Acoge también con satisfacción la reciente aprobación por la Asamblea de Jefes de Estado y de
Gobierno de la Organización de la Unidad Africana del Protocolo a la Carta Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos5 sobre el establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos;
10. Invita a los Estados de las regiones en que no haya aún arreglos sobre derechos humanos a que
consideren la posibilidad de concertarlos con miras a establecer en ellas mecanismos regionales adecuados
para la promoción y protección de los derechos humanos y reconoce en este contexto que, como se afirmó
durante el sexto seminario sobre acuerdos regionales para la promoción y protección de los derechos
humanos en la región de Asia y el Pacífico, celebrado en Teherán del 28 de febrero al 2 de marzo
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Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1520, No. 26363.
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