Matrimonio infantil, precoz y forzado
A/RES/69/156
riesgo del matrimonio infantil, precoz y forzado también se ve agravado en las
situaciones de conflicto y crisis humanitarias,
Reconociendo también que el matrimonio infantil, precoz y forzado está
estrechamente vinculado con desigualdades, normas y estereotipos de género
profundamente arraigados y prácticas, percepciones y costumbres nocivas que
constituyen obstáculos al pleno disfrute de los derechos humanos, y que la
persistencia del matrimonio infantil, precoz y forzado pone a los niños, y en
particular a las niñas, en riesgo de verse expuestos a diversas formas de
discriminación y violencia a lo largo de sus vidas,
Reconociendo además que el matrimonio infantil, precoz y forzado menoscaba
la autonomía y la capacidad de adoptar decisiones de las mujeres y las niñas en
todos los aspectos de sus vidas y sigue siendo un obstáculo para mejorar la
educación y la situación económica y social de las mujeres y las niñas en todas las
partes del mundo, y que el empoderamiento de las mujeres y las niñas y la inversión
en ellas son fundamentales para el crecimiento económico, incluida la erradicación
de la pobreza, así como la participación efectiva de las niñas en todas las decisiones
que las afectan,
Observando con preocupación que el matrimonio infantil, precoz y forzado
afecta de manera desproporcionada a las niñas que han recibido escasa o ninguna
educación escolar y que es en sí mismo un obstáculo importante para las
oportunidades educativas para las niñas y las jóvenes, en particular las niñas que se
ven obligadas a abandonar la escuela debido al matrimonio o el parto, y
reconociendo que las posibilidades educativas están directamente relacionadas con
el empoderamiento, el empleo y las oportunidades económicas de las mujeres y las
niñas y con su participación activa en el desarrollo económico, social y cultural, la
gobernanza y la adopción de decisiones,
Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado constituye una
grave amenaza para diversos aspectos de la salud física y psicológica de las mujeres
y las niñas, incluida, entre otras, su salud sexual y reproductiva, y que este aumenta
en gran medida el riesgo de embarazo precoz, frecuente y no planeado, la
mortalidad y la morbilidad materna y neonatal, la fístula obstétrica, las infecciones
de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, así como la vulnerabilidad a todas las
formas de violencia, y que todas las niñas y las mujeres afectadas por estas prácticas
o en riesgo de verse afectadas por estas deben tener igual acceso a servicios de
calidad como educación, asesoramiento, alojamiento y otros servicios sociales,
servicios de salud psicológica, sexual y reproductiva y atención médica,
1.
Insta a todos los Estados a que promulguen, hagan cumplir y apliquen
leyes y políticas dirigidas a prevenir y poner fin al matrimonio infantil, precoz y
forzado y proteger a quienes están en riesgo y a que velen por que solo se contraiga
matrimonio con el consentimiento informado, libre y pleno de los futuros cónyuges;
2.
Exhorta a los Estados a que, con la participación de los interesados
pertinentes, incluidos las niñas, los dirigentes religiosos y comunitarios, la sociedad
civil, los grupos de mujeres y de derechos humanos, los hombres y los niños y las
organizaciones juveniles, elaboren y pongan en práctica respuestas y estrategias
integrales, amplias y coordinadas para eliminar el matrimonio infantil, precoz y
forzado y prestar apoyo a las niñas, adolescentes y mujeres ya casadas, incluso
mediante el fortalecimiento de los sistemas de protección del niño, los mecanismos
de protección como los albergues, el acceso a la justicia y el intercambio de mejores
prácticas entre países;
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