A/RES/69/156
Matrimonio infantil, precoz y forzado
3.
Exhorta a los Estados y a la comunidad internacional a que creen un
entorno en que se garantice el bienestar de las mujeres y las niñas, entre otras cosas,
brindando su cooperación a las iniciativas para erradicar la pobreza extrema,
apoyándolas y participando en ellas, y reafirma que invertir en las mujeres y las
niñas y proteger sus derechos se cuentan entre los medios más eficaces para poner
fin a la práctica del matrimonio infantil, precoz y forzado;
4.
Exhorta a los Estados a que promuevan y protejan el derecho de las
mujeres y las niñas a la educación dando mayor importancia a la educación de
calidad, incluidos cursos de recuperación y alfabetización dirigidos a las que no
hayan recibido una educación académica, reconociendo al mismo tiempo que la
educación es una de las formas más eficaces de prevenir y acabar con el matrimonio
infantil, precoz y forzado y ayudar a las mujeres y las niñas ya casadas a que tomen
decisiones bien fundadas sobre sus vidas;
5.
Insta a los gobiernos a que promuevan y protejan los derechos humanos
de todas las mujeres, en particular su derecho a tener control y decidir con libertad y
responsabilidad sobre las cuestiones relacionadas con su sexualidad, entre ellas la
salud sexual y reproductiva, sin coerción, discriminación ni violencia, y a que
aprueben y aceleren la aplicación de leyes, políticas y programas que protejan y
permitan el disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
incluidos los derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de
la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo8, la Plataforma de
Acción de Beijing14 y los documentos finales de sus conferencias de examen;
6.
Alienta a las entidades y los organismos competentes de las Naciones
Unidas a que sigan colaborando con los Estados Miembros y apoyándolos para
desarrollar y aplicar estrategias y políticas a nivel nacional, regional e internacional
dirigidas a prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado y apoyar a
las niñas, adolescentes y mujeres ya casadas;
7.
Recuerda la inclusión de un objetivo sobre la eliminación de todas las
prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado, en el documento
final del Grupo de Trabajo Abierto sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible15,
reconoce que el matrimonio infantil, precoz y forzado es un obstáculo para el
desarrollo y la plena realización de los derechos humanos de las mujeres y las niñas,
y reconoce también la necesidad de considerar debidamente la inclusión de ese
objetivo en la agenda para el desarrollo después de 2015 a fin de contribuir a lograr
progresos en la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado;
8.
Solicita al Secretario General que antes del final de su septuagésimo
período de sesiones le presente un informe exhaustivo sobre los progresos
realizados hacia la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado en todo el
mundo desde la publicación del informe de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 2 de abril de 201412, haciendo
especial hincapié en los países con una alta prevalencia, las mejores prácticas en
relación con los programas destinados a poner fin a la práctica y prestar apoyo a las
mujeres y niñas ya casadas, las lagunas en la investigación y la aplicación, y las
reformas jurídicas y las políticas relacionadas con esta cuestión, utilizando la
_______________
14
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II.
15
Véase A/68/970.
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