A/RES/55/223
Recordando también el párrafo 4 de la sección I.F de su resolución 53/209, en
el que pidió a la Comisión que hiciera un examen de las razones que justifican las
prestaciones por familiares a cargo, el alcance de dichas prestaciones y la
metodología para determinarlas,
Observando que la revisión de las prestaciones por familiares a cargo
efectuada por la Comisión se basó en los cambios en las deducciones impositivas y
en la legislación social que habían tenido lugar desde 1998 en los siete lugares de
destino donde hay sedes,
1.
Toma nota de la decisión adoptada por la Comisión con respecto a las
razones que justifican las prestaciones por familiares a cargo, el alcance de dichas
prestaciones y la metodología para determinarlas;
2.
Aprueba, con efecto a partir del 1° de enero de 2001, un aumento del
11,89% para las prestaciones por hijos a cargo, incluida la prestación por hijos
discapacitados, y para las prestaciones por familiar secundario a cargo;
3.
Toma nota de la lista actualizada de lugares de destino con monedas
fuertes en los que las prestaciones son pagaderas en moneda local, que figura en el
anexo VIII del informe de la Comisión1;
4.
Observa que las prestaciones por familiares a cargo pagaderas a los
funcionarios del régimen común de las Naciones Unidas con derecho a percibirlas se
deberían reducir en una suma igual al monto de todo pago directo que reciban de un
gobierno con respecto a los familiares a cargo;
F.
Cuestiones relativas al ajuste por lugar de destino
Recordando la petición que hizo en la sección II.G de su resolución 48/224,
con respecto a los estudios de lugar a lugar en los lugares de destino en que hubiera
sedes,
1.
Acoge complacida el examen del funcionamiento del sistema de ajustes
por lugar de destino efectuado por la Comisión;
2.
Toma nota de las decisiones adoptadas por la Comisión que figuran en el
párrafo 157 de su informe 1 ;
III
Condiciones de servicio de los funcionarios del cuadro de servicios generales
y otros cuadros de contratación local
A.
Estudio de las mejores condiciones de empleo prevalecientes en
Nueva York y Montreal
Recordando la sección II.A de su resolución 52/216, en la que reafirmó que el
principio Flemming debía seguir sirviendo de base para determinar las condiciones
de servicio del cuadro de servicios generales y cuadros conexos e hizo suya la
metodología revisada para los estudios de las mejores condiciones de empleo
prevalecientes con respecto a esos cuadros,
Toma nota de los resultados de los estudios de los sueldos realizados en Nueva
York y Montreal que figuran en el capítulo V del informe de la Comisión1;
5
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