A/79/151 obstáculo para las personas trans 69, 70. En Colombia, la normativa oficial permite a las personas trans elegir la cola para votar 71. 20. El reconocimiento jurídico de la identidad de género incluye la capacidad de cambiar legalmente el nombre, lo que repercute positivamente en la capacidad de participar en las elecciones e impedir el trato discriminatorio en las mesas de votación. En el Brasil, la inclusión del denominado “nombre social” (o nombre declarado) junto al nombre legal de la persona está permitida a efectos de inscripción electoral 72. En España, los votantes pueden solicitar y obtener fácilmente cambios en las anotaciones del género y el nombre en los documentos de identidad, siguiendo un procedimiento administrativo basado en la autoidentificación de género 73. Por el contrario, hay otros países en los que los cambios legales de nombre se ven obstaculizados por una reglamentación electoral que limita estrictamente los cambios de nombre en las listas de votantes a casos que implican errores de transcripción o para rectificar un perjuicio causado por el nombre actual. En este último caso, la ley también excluye específicamente la identidad de género y la orientación sexual como ejemplo de perjuicio que justifique una rectificación del nombre 74. En varias de las comunicaciones se señaló que las normas de gestión electoral podían establecer oficialmente que la percepción de una falta de coincidencia entre la apariencia de un votante y su fotografía en un documento de identificación no podía ser m otivo para negar a esa persona su derecho a votar, como es el caso de El Salvador y México, por ejemplo 75. Sin embargo, en muchas comunicaciones se señaló que incluso cuando las disposiciones legales no eran un obstáculo, los retrasos u otras deficiencias en la eficacia del sistema de inscripción podían conducir a la privación del derecho de voto de los votantes trans y no binarios 76. Los retrasos en la comunicación de datos entre las autoridades competentes también podían plantear problemas prácticos 77. 21. La medida en que los conceptos binarios e inmutables de género están arraigados en la reglamentación electoral destaca como fundamento estructural de la discriminación. Estas barreras tienen su origen en el propio diseño de los sistemas y reglamentos del registro civil y la inscripción electoral. Los sistemas de registro civil suelen basarse en elementos de identificación numéricos o alfanuméricos únicos que se supone permanecen invariables a lo largo de la vida de la persona. Estos elementos de identificación suelen contener un dígito que se corresponde con el sexo de la persona asignado al nacer, y otro dígito de control de la veracidad de todo el identificador. Un cambio de apellido, como ocurre en algunos entornos con las mujeres (y algunos hombres) después del matrimonio, no afecta al elemento de identificación. La transición de género, en cambio, sí lo hace, y requiere un cambio de inscripción en las bases de datos que va más allá de lo que actualmente prevén los regímenes reguladores del registro civil 78. __________________ 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 24-12964 ACE Electoral Knowledge Network, “Systems with separate polling stations for men and women”, 19 de marzo de 2019. Comunicaciones de la Iniciativa GLIDE, pág. 4; y de la International Foundation for Electoral Systems, pág. 1. Rodríguez, Building Inclusive Democracies, secc. 3.1.2; y comunicación de Caribe Afirmativo, pág. 11. Comunicación de la institución nacional de derechos humanos del Brasil, pág. 5. Comunicación de España, pág. 2. Comunicación del Observatorio Latinoamericano y del Caribe de los Derechos Políticos y Electorales de las Personas Trans*, pág. 3. Comunicaciones de El Salvador, pág. 2; y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, pág. 6. Comunicación de Caribe Afirmativo, págs. 8 y 9. Comunicación del Ecuador, pág. 3. Comunicación de Eslovenia, pág. 1. 11/28

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents