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obstáculo para las personas trans 69, 70. En Colombia, la normativa oficial permite a las
personas trans elegir la cola para votar 71.
20. El reconocimiento jurídico de la identidad de género incluye la capacidad de
cambiar legalmente el nombre, lo que repercute positivamente en la capacidad de
participar en las elecciones e impedir el trato discriminatorio en las mesas de
votación. En el Brasil, la inclusión del denominado “nombre social” (o nombre
declarado) junto al nombre legal de la persona está permitida a efectos de inscripción
electoral 72. En España, los votantes pueden solicitar y obtener fácilmente cambios en
las anotaciones del género y el nombre en los documentos de identidad, siguiendo un
procedimiento administrativo basado en la autoidentificación de género 73. Por el
contrario, hay otros países en los que los cambios legales de nombre se ven
obstaculizados por una reglamentación electoral que limita estrictamente los cambios
de nombre en las listas de votantes a casos que implican errores de transcripción o
para rectificar un perjuicio causado por el nombre actual. En este último caso, la ley
también excluye específicamente la identidad de género y la orientación sexual como
ejemplo de perjuicio que justifique una rectificación del nombre 74. En varias de las
comunicaciones se señaló que las normas de gestión electoral podían establecer
oficialmente que la percepción de una falta de coincidencia entre la apariencia de un
votante y su fotografía en un documento de identificación no podía ser m otivo para
negar a esa persona su derecho a votar, como es el caso de El Salvador y México, por
ejemplo 75. Sin embargo, en muchas comunicaciones se señaló que incluso cuando las
disposiciones legales no eran un obstáculo, los retrasos u otras deficiencias en la
eficacia del sistema de inscripción podían conducir a la privación del derecho de voto
de los votantes trans y no binarios 76. Los retrasos en la comunicación de datos entre
las autoridades competentes también podían plantear problemas prácticos 77.
21. La medida en que los conceptos binarios e inmutables de género están
arraigados en la reglamentación electoral destaca como fundamento estructural de la
discriminación. Estas barreras tienen su origen en el propio diseño de los sistemas y
reglamentos del registro civil y la inscripción electoral. Los sistemas de registro civil
suelen basarse en elementos de identificación numéricos o alfanuméricos únicos que
se supone permanecen invariables a lo largo de la vida de la persona. Estos elementos
de identificación suelen contener un dígito que se corresponde con el sexo de la
persona asignado al nacer, y otro dígito de control de la veracidad de todo el
identificador. Un cambio de apellido, como ocurre en algunos entornos con las
mujeres (y algunos hombres) después del matrimonio, no afecta al elemento de
identificación. La transición de género, en cambio, sí lo hace, y requiere un cambio
de inscripción en las bases de datos que va más allá de lo que actualmente prevén los
regímenes reguladores del registro civil 78.
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ACE Electoral Knowledge Network, “Systems with separate polling stations for men and
women”, 19 de marzo de 2019.
Comunicaciones de la Iniciativa GLIDE, pág. 4; y de la International Foundation for Electoral
Systems, pág. 1.
Rodríguez, Building Inclusive Democracies, secc. 3.1.2; y comunicación de Caribe Afirmativo,
pág. 11.
Comunicación de la institución nacional de derechos humanos del Brasil, pág. 5.
Comunicación de España, pág. 2.
Comunicación del Observatorio Latinoamericano y del Caribe de los Derechos Políticos y
Electorales de las Personas Trans*, pág. 3.
Comunicaciones de El Salvador, pág. 2; y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
de México, pág. 6.
Comunicación de Caribe Afirmativo, págs. 8 y 9.
Comunicación del Ecuador, pág. 3.
Comunicación de Eslovenia, pág. 1.
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