A/79/151 presentarse a cargos públicos 87. En algunos contextos puede no quedar claro si la regulación de las cuotas de género se ha diseñado o no con la intención de contabilizar a los hombres trans como hombres y a las mujeres trans como mujeres 88. Los litigios en la India relativos al reconocimiento jurídico de las identidades trans y de tercer género y el reconocimiento formal en Bangladesh ponen de relieve la confusión actual y la necesidad de que haya mayor claridad en aras de una inclusión sig nificativa 89,90. En cuanto a la condición de Indígena, en México son pertinentes las disposiciones relativas a la autoidentificación muxe 91. 25. Con respecto a las mujeres electas, la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU -Mujeres) ha puesto de relieve la infrarrepresentación y la menor visibilidad de las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, como las mujeres con diversa s orientaciones sexuales e identidades de género, las mujeres con discapacidad, las mujeres que viven en las zonas rurales, las mujeres Indígenas, las migrantes, las mujeres jóvenes, las mujeres afrodescendientes y las mujeres de color 92. El Tribunal Superior Electoral del Brasil decidió en 2018 interpretar, como inclusiva de las mujeres trans, una cuota de mujeres del 30 % para las candidaturas previstas en la ley electoral, lo que condujo -según un análisis de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- a un aumento significativo de mujeres trans candidatas que ganaron las contiendas electorales, a pesar de los intentos de algunos políticos de restringir la interpretación del concepto “sexo” en la jurisprudencia exclusivamente al sexo biológico 93,94. 26. Las cuotas legales y obligatorias de candidatos para las personas LGBT establecidas en México 95 han conducido evidentemente a un aumento del número de personas trans que se presentan a las elecciones y son elegidas, pero también hay denuncias de “suplantación de la identidad de género” a fin de lograr la inscripción de candidaturas 96. Estos casos representan un perjuicio para las mujeres, incluidas las mujeres trans, y para las personas transgénero en general, como grupos históricamente marginados distintos y superpuestos, en particular, porque esos actos confunden la identificación fraudulenta con la revelación genuina de la identidad de género, lo que alimenta el dañiño discurso antitrans, especialmente si esto lleva a solicitar requisitos __________________ 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 24-12964 Comunicación de la International Foundation for Electoral Systems, pág. 1. Véase también el Portal de las Naciones Unidas sobre Cuotas de Género, disponible en https://genderquota.org/about. Comunicación de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Intersex sobre Costa Rica y el Perú, págs. 3 y 6. Tribunal Superior de Bombay, Anjali Guru vs. Estado de Maharashtra, Petición de mandamiento judicial núm. 104 de 2021. International Republican Institute, “Understanding the lives of Bangladesh’s LGBTI community” (Washington, D.C., 2021). Véase Regina Waugh, “Lessons on gender equality and women’s political participation”, Serie Análisis de la Jurisprudencia en él ambito electoral (octubre de 2021). Comunicación de ONU-Mujeres al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para la elaboración de la recomendación general núm. 40 relativa a la representación paritaria e incluyente de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones . OEA/Ser.L/V/II.170, Doc.184 (véase nota a pie de página 28), pág. 71. Comunicación de VoteLBGT, pág. 2. Comunicación de la Comisión de Derechos Humanos de México, pág. 2. Véase la sentencia del Tribunal Nacional Electoral SUP-RAP-121/2020 que condujo a la decisión del Instituto Nacional Electoral. Comunicación del Observatorio Latinoamericano y del Caribe de los Derechos Políticos y Electorales de las Personas Trans*, pág. 11; y comunicación conjunta de la Red de Litigantes LGBTI de las Américas, la Coalición LGBTTTI y de Trabajadoras Sexuales con trabajo ante la OEA y la Red Regional Sin Violencia LGBTI de América Latina y el Caribe, pág. 2. 13/28

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