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adicionales gravosos para verificar la identidad transgénero, lo que crea obstáculos
para la identificación formal y, por tanto, para la participación 97.
27. Otros requisitos aparentemente inocuos para la inscripción de candidatos
pueden afectar de forma desproporcionada a los posibles candidatos LGBT. Por
ejemplo, el requisito de recabar firmas de apoyo de los cargos electos en ejercicio en
un entorno polarizado y plagado de retórica homófoba puede ser más difícil de
cumplir para los candidatos que sean abiertamente LGBT o que apoyen la igualdad
de derechos de las personas LGBT 98.
28. La aplicación de las leyes electorales mediante reglamentos y prácticas
administrativas ofrece amplias oportunidades para promover la participación de las
personas LGBT. Los reglamentos deben facilitar la participación significativa de
todos los ciudadanos, deben elaborarse siendo conscientes de los aspectos
discriminatorios no intencionados, y tratar de eliminar los obstáculos que existen para
la participación electoral y que derivan de la legislación o de las prácticas
administrativas. Los órganos de gestión electoral son los agentes clave a este respecto.
Por ejemplo, incluso cuando la legislación electoral no aborda específicamente la
orientación sexual o la identidad de género, el principio de sufragio universal e igual
para todos los ciudadanos debe ser el punto de partida para eliminar las barreras a la
plena participación de las personas LGBT.
V. Administración electoral
29. La administración electoral facilita el derecho de voto y el derecho a presentarse
a las elecciones (sufragio activo y pasivo). Los órganos de gestión electoral velan por
el cumplimiento de los compromisos nacionales a través de las actividades concretas
necesarias para la administración de las elecciones, así como mediante la adopción y
aplicación de reglamentos específicos y vinculantes. Las funciones de estos órganos
varían dependiendo de cada contexto específico, pero entre sus funciones comunes se
incluyen la inscripción de votantes y candidaturas, la elaboración de programas de
educación cívica y electoral, la gestión de los procedimientos de votación y la
transmisión de los resultados. Velar por que todos los candidatos y votantes puedan
ejercer sus derechos políticos sin discriminación incluyendo la protección expresa de
la orientación sexual y la identidad de género es una responsabilidad fundamental de
los órganos de gestión electoral, que pueden contribuir a garantizar procesos
electorales más inclusivos, transparentes y creíbles.
30. Además de examinar y revisar las directrices y los reglamentos para garantizar
la protección contra la discriminación y la violencia contra las personas LGBT en los
procesos electorales, los órganos de gestión electoral pueden adoptar otras medidas
para hacer posible una participación significativa. Estos órganos deben invertir en la
capacitación de los funcionarios electorales en materia de no discriminación. Varias
de las comunicaciones señalaron buenas prácticas en ese sentido 99. En un informe, el
PNUD señaló ejemplos de buenas prácticas que incluían la capacitación del personal,
los partidos políticos y los votantes por igual, tanto en cuestiones generales de lucha
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14/28
José Luis Vargas Valdez, SUP-JDC-304/2018 y acumulados (casos muxes).
Comunicación de Coming Out+, pág. 2.
Comunicación del Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos,
pág. 4. En una comunicación del Uruguay se destacó especialmente la importancia de la
capacitación de los funcionarios públicos. Véase Unión Europea, Misión de Observación
Electoral: El Salvador, 2019, Informe final, pág. 23.
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